REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2748/2013, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León Artahona, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 14 de junio de 2013, siendo las 3:20 horas de la madrugada, salio una comisión de la Guardia Nacional, a realizar patrullaje de seguridad, vigilancia y control, por el barrio Carlos Márquez, específicamente por el callejón Nº 1 del Municipio Barinas, donde observaron a dos ciudadanos en la esquina de dicho sector, quienes al notar la presencia al ver la comisión de nerviosismo, corriendo por la referida calle, dándoles alcance, una vez ubicado a un testigo, se les hizo la revisión corporal conforme a la ley, encontrándose les a uno de ello en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético de color morado con negro, atado por si mismo, al revisar su interior se ubicaron envoltorios del mismo material sintético, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul, dando un total de 34 envoltorios, se observo que los envoltorios contenían polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína. Así mismo al revisar al otro ciudadano se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, un envoltorio de material sintético de color morado con negro, atado por si mismo, al revisar su interior se ubicaron envoltorios del mismo material sintético, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul, dando un total de 20 envoltorios, se observo que los envoltorios contenían polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína; siendo este ciudadano identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos constituyen para el adolescente de autos, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA; Finalmente solicito se le practique los informes social y Psicológico.
Consignando:
• Acta Policial N° 0290, de fecha 14 de junio de 2013, la cual riela a los folios cinco (05) y seis (06).
• Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 14 de junio de 2013, la cual riela al folio siete (079.
• Acta de retención, de fecha 14 de junio de 2013, la cual riela al folio ocho (08).
• Acta de Pesaje de droga, de fecha 14 de junio de 2013, la cual riela al folio nueve (09).
• Acta de Inspección Técnica, de fecha 14 de junio de 2013, la cual riela al folio trece (13).
• Acta de Entrevista, de fecha 14 de junio de 2013, la cual riela a los folios catorce (14) y quince (15).
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 15 de Junio de 2013, que riela al folio 16.
• Experticia Química Nº 0633-2013, de fecha 15 de Junio de 2013, la cual riela al folio 26.
• Acta de Entrega, que riela al folio 27.
• Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas y Registro de continuidad, que rielan a los folios 28 al 30.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales que al momento de revisarlo se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, un envoltorio de material sintético de color morado con negro, atado por si mismo, al revisar su interior se ubicaron envoltorios del mismo material sintético, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul, dando un total de 20 envoltorios, se observo que los envoltorios contenían polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína; siendo este ciudadano identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensor Publico abogado Mireya Mora, que presente en la sala de audiencias acepta y se juramenta como tal, asumiendo la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado, libre de apremio y sin coacción alguna en su oportunidad querer declarar, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Querer declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “ Yo estaba en una vivienda acompañando a un amigo, el estaba con la novia y ahí beben cerveza, estaban otras personas, ya nos íbamos a ir cuando llegaron los guardias y nos sometieron a todos, ahí entro otro guardia con una bolsa de droga. Me golpearon diciendo que la droga era mía, como yo decía que no me siguieron golpeando, me metieron a la patrulla y me llevaron a la comandancia de la guardia. Es todo. Seguidamente la ciudadana fiscal interrogo al adolescente de la siguiente manera: ¿Diga el Adolescente a que hora y donde ocurrieron los hechos Respondió: Eso fue el viernes, como a las 2:00 de la madrugada. ¿Diga el adolescente que hacia con tan solo 17 años a las 2:00 de la madrugada, fuera de su casa? Respondió: Acompañando a un amigo de nombre Kennedy. ¿Diga el adolescente por que lo detienen? Respondió: Por una droga que la guardia dijo que era mía. ¿Diga el adolescente a cuantas personas detiene con Ud? Respondió: A mí y a otro chamo que se llama Jonathan. ¿Diga el adolescente a que se refiere cuando dice “droga”? Respondió: A lo que tenían en una bolsa; tenían un poco de bromas pero yo no veía bien. No nos dejaron ver eso. ¿Diga el adolescente si consume drogas? Respondió: No, yo no consumo. Y el que estaba tomando cervezas era el amigo mío y a mi me dieron unos golpes en los brazo y en la cabeza y me metieron a la patrulla. ¿Diga el adolescente si los reviso un medico, para verificar los golpes que manifiesta recibió? Respondió: No. ¿Diga el adolescente si a estado detenido antes? Respondió. Si, una vez por una marcha de carriles y me agarraron por PDVSA. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interrogo al adolescente de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente con quien se encontraba al llegar la Guardia Nacional? Respondió: Había tres muchachos a parte de mi amigo y la novia. ¿Diga el adolescente como se llaman esas personas a las que hace mención? Respondió: Creo uno se llama Richard y otro Josué y que la muchacha le dicen Marina. ¿Diga el adolescente por que si había más personas solo se los llevan a Uds. dos? Respondió: No se. ¿Diga el adolescente en que lugar específicamente estaban cuando los detienen? Respondió; Estábamos en el porche de la casa, hay una reja pero como no tenía pasador los guardias entraron y nos sometieron a todos. ¿Diga el adolescente cuantos guardias eran? Respondió. Eran varios, como seis y entraron sin decir nada y nos tiraron al piso. Solo preguntaban que donde estaba la droga. Pero luego entro otro con la bolsa que tenia la droga. ¿Diga el adolescente si a eso guardia que dice entro con la bolsa, pudieron verlo otras personas? Respondió: Si. ¿Diga el adolescente si la Guardia Nacional hizo revisión del lugar donde los detienen, habitaciones y demás lugares de la casa? Respondió: No, no revisaron nada. ¿Diga el adolescente como se llama el otro joven que fue detenido? Respondió: Jonathan. A el lo golpearon y lo metieron en la patrulla y no se que paso con los demás. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez interrogo al adolescente de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente cual es el nombre de las otras personas que le acompañaban al momento de ocurrir los hechos? Respondió: Yo andaba con Richard, Josué, Kennedy y Marina. ¿Diga el adolescente quien es Jonathan? Respondió: A Jonathan lo conozco del barrio. ¿Diga el adolescente donde queda específicamente el lugar donde los detienen? Respondió: El sitio queda en la calle 1, en toda una esquina. Cesaron las preguntas.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MIREYA MORA, expuso: ““Viendo la declaración del muchacho y pese a la cantidad de sustancia que le fue presuntamente incautada, en virtud del principio de presunción de inocencia y el señalamiento que hizo sobre los guardias, solicito se le acuerda una medida menos gravosa, se le realicen los abordajes psico sociales y se me otorgue copia simple de la presente acta. Es Todo”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 14 de junio de 2013, siendo las 3:20 horas de la madrugada, salio una comisión de la Guardia Nacional, a realizar patrullaje de seguridad, vigilancia y control, por el barrio Carlos Márquez, específicamente por el callejón Nº 1 del Municipio Barinas, donde observaron a dos ciudadanos en la esquina de dicho sector, quienes al notar la presencia al ver la comisión de nerviosismo, corriendo por la referida calle, dándoles alcance, una vez ubicado a un testigo, se les hizo la revisión corporal conforme a la ley, encontrándose les a uno de ello en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético de color morado con negro, atado por si mismo, al revisar su interior se ubicaron envoltorios del mismo material sintético, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul, dando un total de 34 envoltorios, se observo que los envoltorios contenían polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína. Así mismo al revisar al otro ciudadano se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, un envoltorio de material sintético de color morado con negro, atado por si mismo, al revisar su interior se ubicaron envoltorios del mismo material sintético, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul, dando un total de 20 envoltorios, se observo que los envoltorios contenían polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína; siendo este ciudadano identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales que al momento de revisarlo le fue incautada una porción de droga, dando un total de 20 envoltorios, se observo que los envoltorios contenían polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales se dejan en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, en relación a la Medida Cautela a aplicar, quien suscribe considera prudente NEGAR la solicitada por la DEFENSA y en su defecto acuerda DECRETAR LA DETENCIÓN para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tomando en consideración la fase de investigación, así como lo grave del delito por el cual se investiga. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal mantiene la señalada en la sala por la representación fiscal, como lo es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se ordena el traslado del adolescente a Entidad de Atención Barinas (Varones), de esta ciudad, a los fines de su resguardo. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en TRAFICO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. TERCERO: SE LE DECRETA DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente Permanecer en la entidad de Atención Barinas Varones a la orden de este Tribunal. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal al adolescente imputado. SEXTA: Se acuerdan las copias solicitada por la Defensa Público. Líbrese y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.