REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el escrito presentado por la defensa publica del adolescente de autos, abogada Maria Gabriela Vidal S., de fecha 20 de Junio de 2013, por medio del cual solicita, Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y que le sea concedida una Medida Cautelar Menos Gravosa a su defendido, de las señaladas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Especial, fundamentando su petición en el articulo 44 de la Constitución, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Junio de 2013, le fue decretada la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559, y 558, de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, esto porque el adolescente no posee una cedula de identidad legitima y no se presentó en la sala un adulto que represente al adolescente imputado y a quien se le pudo haber entregado el adolescente y verifique su identidad, en el mismo acto se ordenó seguir el proceso a través de del Procedimiento Ordinario.
En fecha 21 de Junio de 2013, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta el escrito de acusación, lo que llevo a este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el martes 16 de Julio de 2013, a las 9 y 30 de la mañana.
Ahora bien, la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como su nombre lo indica y es señalado en el articulo 559, es asegurar que el adolescente este presente y a disposición del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, tomando en consideración que la misma ha de realizarse para el día martes 16 de Julio de 2013, a las 9 y 30, a.m., fecha próxima, considera quien decide que es responsable por parte de este Tribunal, esperar a que se lleve a cabo la Audiencia y decidir en sala con respecto a lo requerido por la defensa del imputado de autos. Por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizado por la Defensa, en tal virtud, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ASI SE DECIDE.
Líbrese las correspondientes Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.