REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por la defensa privada del adolescente de autos, abogado Luís Torres, de fecha 27 de Mayo de 2013, por medio del cual solicita, Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y que le sea concedida una Medida Cautelar Menos Gravosa a su defendido, solicita también copia certificada del expediente EP01-P- 2013- 5652, al Tribunal de Control N° 02, y Revisión de Experticia y de Cadena de Custodia, y en fecha 03 de Junio de 2013, introduce escrito de solicitud de: Revisión de Medida solicitud de copia certificada del expediente EP01-P- 2013- 5652, al Tribunal de Control N° 02, Seguimiento a la Experticia en Cadena de Custodia y solicita sean traída a esta sala en audiencia preliminar EL REPORTE DEL SISTEMA en donde entra el vehiculo placa 53CDAZ, …. Incorporar urgentemente el Reporte al Sistema Sipol emitido por el CICPC a es de Tribunal de control N° 1 para tener conocimiento de la incorporación legal de los objetos robados al Sistema Sipol, así como del vehiculo, (…), este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Mayo de 2013, le fue decretada la aprehensión en flagrancia al adolescente imputado, de igual manera les fue decretada la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordenó seguir el proceso a través de del Procedimiento Ordinario.
En fechas 22 y 23 de Mayo de 2013, se fijo acto para la realización de Reconocimiento en Rueda de individuos, siendo diferida en ambas oportunidades, en la primera por incomparecencia del abogado defensor y en la segunda por incomparecencia de las victimas.

En fecha 23 de Mayo de 2013, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta el escrito de acusación, lo que llevo a este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el martes 12 de Junio de 2013, a las 9 y 30 de la mañana.

Ahora bien, la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como su nombre lo indica y es señalado en el articulo 559, es asegurar que el adolescente este presente y a disposición del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, tomando en consideración que la misma ha de realizarse para el día martes 12 de Junio de 2013, a las 9 y 30 de la mañana, fecha próxima, considera quien decide que es responsable por parte de este Tribunal, esperar a que se lleve a cabo la Audiencia y decidir en sala con respecto a lo requerido por la defensa del imputado de autos. Por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizado por la Defensa, en tal virtud, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
Ahora bien, en relación a lo solicitado por la defensa, este Tribunal, se reserva el pronunciamiento en la audiencia preliminar, tal como lo señala el artículo 578 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
Líbrese las correspondientes Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.