REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 19 de Marzo de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 1.422-11

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nº V- 16.191.431, domiciliado en el Barrio El Playón, diagonal al abasto El Playón, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, y la ciudadana KATIUSKA NOEMI RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.072.491, Barrio Los Libertadores, calle La Libertad, casa nº 19-13, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ, manifiesta: haber realizado compras varias a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad; por concepto de Cumplimiento de la obligación de Manutención, por el monto adeudado, a lo cual la ciudadana: KATIUSKA NOEMI RIVAS DIAZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo, y acepta que el demandado ha cumplido con su obligación de manutención, motivo por el cual no adeuda ninguna suma. Se deja expresa constancia de que el ciudadano OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ, antes identificado, se compromete a consignar al expediente facturas que demuestran lo antes manifestado. Ambos ciudadanos de común acuerdo establecen que las sumas establecidas en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 30.05.2011, sean depositadas en una cuenta de ahorros que deberá aperturarse a dicho efecto y de igual manera el obligado de autos acepta se hagan las retenciones correspondientes de la cuenta nomina, no habiendo mas puntos que tratar ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo y se archive el Expediente. Es todo. Se terminó y leyó. Conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que se apertura una cuenta a favor de la niña de autos, a los fines de que el obligado alimentario realice los depósitos correspondientes y de igual manera oficiar al Pagador Zonal de la Zona Educativa del estado Barinas, a efectos de que se realicen las retenciones de las sumas acordadas por concepto de Obligación de Manutención, de la cuenta del demandado de autos. Líbrense los oficios respectivos.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.422-12, contentivo de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: KATIUSKA NOEMI RIVAS DIAZ, en contra del ciudadano: OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/gv
Exp. 1.422-13



LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.