REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 21 de Marzo de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.454-13
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: IVAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.793.503, con domicilio en la Urb. Raúl Leoni, vereda 08, Sector 01, Municipio Barinas, estado Barinas y la ciudadana: YOSEX YAIRELI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.118.585, a los fines de llegar al presente convenimiento de Aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: IVAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ, manifiesta: ofrezco aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir del presente mes de Marzo, en el mes de AGOSTO ofrezco aumentar la Bonificación de Útiles y Uniformes Escolares en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), de igual manera ofrezco aumentar la Bonificación especial de fin de año en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). Ofrecimiento con el que la ciudadana: YOSEX YAIRELI BARRIOS, antes identificada manifiesta: estoy de acuerdo con lo aquí ofrecido por el padre de mi hijo, ambos de común acuerdo establecen que los gatos médicos y por medicamentos serán del cincuenta por ciento (50%). Así mismo establecen que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina del padre del niño quien se desempeña como comandante de pelotón de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, y depositadas en una cuenta de ahorro aperturada a dicho efecto y solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que se apertura una cuenta a favor de los niños de autos, a los fines de que el obligado alimentario realice los depósitos correspondientes y de igual manera oficiar al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Fuerte Tiuna, Caracas, a efectos de que se realicen las retenciones de las sumas acordadas por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, de la cuenta del demandado de autos. Líbrense los oficios respectivos.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/gv
Exp. 1.454-12
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