REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 22 de Marzo de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.443-13
PARTE DEMANDANTE : YANETH DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA
PARTE DEMANDADO: CESAR ERNESTO MEDINA MARTINEZ.
MOTIVO: obligación de manutención.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el convenimiento voluntario suscrito en fecha 19-03-2013, a las 10:30 a.m. por los ciudadanos: YANETH DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-20.099.815, y el ciudadano: CESAR ERNESTO MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.125, en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, el cual llegaron al siguiente convenimiento: “El Obligado de autos: CESAR ERNESTO MEDINA MARTINEZ, ya identificado manifestó: “Por cuanto no poseo un sueldo fijo no puedo aceptar la solicitud por parte de la madre de mi hijo, solo puedo ofrecerle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00), y en el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), dichas cantidades las entregare en efectivo a la madre y ella me otorgara el correspondiente recibo, estando presente la ciudadana: YANETH DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: CESAR ERNESTO MEDINA MARTINEZ, ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio del mencionado niño, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad; estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente.”
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P.. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1443-13, contentivo de la CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: YANETH DEL CARMEN MARTINEZ MENDOZA, y el ciudadano: CESAR ERNESTO MEDINA MARTINEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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