REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 22 de Marzo de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 1.451-13

PARTE DEMANDANTE: ANA LILIANA MEJIA COLMENARES, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-18.224.078

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE PALENCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.581.975.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el convenimiento voluntario suscrito en fecha 19-03-2013, a las 11:00 a.m. por los ciudadanos: CARLOS JOSE PALENCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.581.975, domiciliado en el Barrio Punto Azul, calle Nº 2, casa s/n diagonal a electro-auto Punto Azul, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y la ciudadana: ANA LILIANA MEJIA COLMENARES, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-18.224.078, profesión u oficio obrera, domiciliada en el Barrio Punto Azul, calle sin nombre, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, actuando en nombre y representación de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: CARLOS JOSE PALENCIA MEJIAS, ya identificado expuso: “, un mercado mensual que corresponda a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, a partir del presente mes de Marzo, por concepto de Obligación de Manutención; y adicionalmente en el mes de AGOSTO ofrezco realizar la compra de lo correspondiente por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bonificación especial de Útiles y Uniformes escolares y en DICIEMBRE ofrezco realizar la compra de lo correspondiente por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de Bonificación especial de fin de año, todo en su orden. Dichas compras serán entregadas a la madre de mis hijos, quien deberá firmar conforme las facturas de dichas compras. De igual modo ofrece que los gastos relativos a consultas médicas y medicinas que requieran los niños sean compartidos en partes iguales entre ambos progenitores, la ciudadana: LILIANA MEJIA COLMENARES, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho a favor de sus hijos; ambos padres de común acuerdo establecen en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que un fin de semana le corresponderá al padre y otro a la madre el fin de semana que le corresponda al obligado de autos hacerse cargo de los niños se compromete a llevárselos el dia Viernes en la tarde y dejarlos en el colegio el dia Lunes en la mañana, todo ello en beneficio de los mencionados niños; así mismo las partes acuerdan que los montos acordados sean aumentados periódicamente en los porcentajes que fije el Ejecutivo Nacional en cuanto al aumento del salario mínimo y no habiendo mas puntos que tratar ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo y se archive el Expediente.
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del convenimiento y de la presente sentencia a ambas partes.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P., LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1451-13, contentivo de la CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ANA LILIANA MEJIA COLMENARES. en contra del ciudadano: CARLOS JOSE PALENCIA MEJIAS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece .

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.












EL JUEZ TEMPORAL



Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


RBP/alj
Exp. 1.451-13




En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.