Libertad, 22 de Marzo del 2013
Año 202º y 153º

SOLICITUD Nº 262-13

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: PEDRO JOSE YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.384.175.

ABOGADO ASISTENTE: Miriatre Muñoz Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.692.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.384.175, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Miriatre Muñoz Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.692, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos y universales herederos de la de-cujus: MARTINA CAMARGO DE YAJURE, quien falleció el día 05 de Agosto del año 2012, en el Hospital Doctor Luís Razetti del Municipio Barinas estado Barinas, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, según consta en acta de defunción de fecha 13-08-2012, Nº 965, emitida por la Primera Autoridad Civil Encargada de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, que cursa al folio tres (03) del presente expediente.
Seguidamente, este Juzgador entra a analizar las actas que conforman la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: PEDRO JOSE YAJURE, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Miriatre Muñoz Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.692, que la causante: MARTINA CAMARGO DE YAJURE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.133.817, quien falleció ab- intestato el día 05 de Agosto del año 2012, en el Hospital Doctor Luis Razetti del Municipio Barinas estado Barinas, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, según consta en acta de defunción de fecha 13-03-2012, Nº 965, emitida por la Primera Autoridad Civil Encargada de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, que cursa al folio tres (03) del presente expediente. En consecuencia solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus MARTINA CAMARGO DE YAJURE, antes identificada, en su condición de cónyuge y a sus hijos: LHESDY MARITZA MIGEL ANGEL , PEDRO JOSE, LHESBY MARIZOL, LHEIDYS MARIANA Y JOSE GREGORIO YAJURE CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.990.572; 13.946.806, 13.683.738, 10.563.489, 15.671.633 Y 11.714.074, respectivamente.

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: a).- Documento Original del Acta de Matrimonio de la prenombrada causante, con el ciudadano PEDRO JOSE YAJURE, inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, bajo el Nº 08, del año 1.973, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rojas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente b).- Documento Original del Acta de Defunción de la prenombrada causante, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 965, del año 2012, expedida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio tres (03) del presente expediente; c).-Copia certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LHESDY MARITZA (Acta Nro. 48, año 1969), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio cuatro (04), marcada con la letra “C” del presente expediente; MIGUEL ANGEL (Acta Nro. 04, año 1976), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio cinco (05), marcada con la letra “D” del presente expediente; PEDRO JOSE (Acta Nro. 222, año 1976), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio seis (06), marcada con la letra “E” del presente expediente, LHESBY MARIZOL (Acta Nro. 185, año 1971), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio siete (07), marcada con la letra “F” del presente expediente; LHEIDYS MARIANA (Acta Nro. 132, año 1982), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio ocho (08), marcada con la letra “G” del presente expediente; JOSE GREGORIO (Acta Nro. 71, año 1973), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, que cursa al folio nueve (09), marcada con la letra “H” del presente expediente c).-Copia de las Cedulas de Identidad del solicitante, sus hijos y la causante, que cursan al folio Diez, marcadas con la letra “I” del presente expediente, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de las ciudadanas: MONICA DEL CARMEN ZAMBRANO y FANNY ALMEIDA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.973.746, V-13.280.859, respectivamente, quienes el 19 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en el presente asunto. Ahora bien, de las testifícales rendidas por las mencionadas ciudadanas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “La Noticia de Barinas”, en fecha 20 de Febrero del 2013, agregado a los autos en fecha 21 de Febrero de 2013, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto que quedó demostrada la filiación de los hijos del solicitante y el vínculo matrimonial de éste con la causante antes identificada, en consecuencia:

PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: MARTINA CAMARGO DE YAJURE, identificada en autos, al ciudadano: PEDRO JOSE YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.384.175; en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: LHESDY MARITZA; MIGUEL ANGEL; PEDRO JOSE; LHESBY MARIZOL; LHEIDYS MARIANA Y JOSE GREGORIO YAJURE CAMARGO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.990.572; 13.946.806, 13.683.738, 10.563.489, 15.671.633 y 11.714.074, respectivamente.
se deja a salvo los derechos a terceros.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa expedición de las copias certificaciones solicitadas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos

mil Trece AÑOS: 202º Y 153º.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

RBP/ alj
Sol. 262-13


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.