REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 05 de Marzo de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1438-12
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.284, domiciliado en el Sector Corozalito, al lado del Sector las piedra, del caño cucuaro la Finca que queda a mano derecha identificada con el nombre “ Los Mijaos”, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, estado Barinas y la ciudadana: YULEIDYS MAIRELIS SIERRA, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-19.881.083, domiciliada en el Barrio Las Moritas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus dos hijas, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en base a los siguientes términos: El ciudadano: NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA, manifiesta ofrezco a favor de los niños: YONAIKER ERNESTO y MARIA FERNANDA FIGUEREDO SIERRA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del presente mes de febrero, por concepto de Obligación de Manutención; y adicionalmente ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de AGOSTO por concepto de Útiles y Uniformes Escolares y en DICIEMBRE ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bonificación especial de fin de año, todo en su orden. De igual modo ofrece que los gastos relativos a consultas médicas y medicinas que requieran los niños sean compartidos en partes iguales entre ambos progenitores, la ciudadana YULEIDYS MAIRELIS SIERRA, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho a favor de sus hijos; ambos padres de común acuerdo establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio, siempre y cuando no se perturben horas de sueño y/o estudio todo ello en beneficio de los mencionados niños; así mismo las partes acuerdan que los montos acordados sean aumentados periódicamente en los porcentajes que fije el Ejecutivo Nacional en cuanto al aumento del salario mínimo y sea aperturada una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario, a los fines de que sean depositadas dichas cantidades por parte del ciudadano: NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA, se deja expresa constancia que el obligado de autos consigno dos (2) talones de pago a fin de demostrar la suma que devenga, no habiendo mas puntos que tratar ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo y se archive el Expediente
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva; en consecuencia, se acuerda ordenar apertura de cuenta de ahorros en la Entidad financiera Bicentenario, Banca Universal, sucursal Libertad Municipio Rojas, estado Barinas. Líbrese oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1438-12, contentivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: YULEIDYS MAIRELIS SIERRA, venezolana, titular de la cèdula de identidad nro. V-19.881.083, contra el ciudadano: NESTOR ENRIQUE FIGUEREDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.284,Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1438-12
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