REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 06 de Marzo de 2014
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1.511-13

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: JACINTO RAFAEL MENDOZA VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.543, quien no tiene trabajo fijo, trabaja por contratos como albañil, domiciliado en el Barrio Los Compadres, pasando la cancha, la única casa de bahareque, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas; y NAIROBICK DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.475.956, domiciliada en el Barrio 4 de Febrero, calle Che Guevara, casa Nº 9, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de once (11) y diez (10) años de edad. En consecuencia, se deja constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y comparecieron ambas partes, donde el ciudadano: JACINTO RAFAEL MENDOZA VILLANUEVA, antes identificado, Manifestó: “Por cuanto estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijas, ofrezco la revisión de la obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO ofrezco realizar la compra de lo requerido por una de las niñas y que la madre se comprometa a la compra de lo necesario por la otra de mis hijas, así mismo en el mes de DICIEMBRE ofrezco realizar la compra de lo necesario por una de las niñas para 24 y 31 y que la madre se comprometa a realizar la compra de lo necesario para la otra niña igualmente para ambas y manifiesto que los gastos médicos y de medicina sean Cincuenta por ciento por cada uno. En cuanto al Régimen de convivencia familiar solicito que sea abierto y amplio. Estando presente la ciudadana: NAIROBICK DEL CARMEN YEPEZ, antes identificada, manifiesto “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JACINTO RAFAEL MENDOZA VILLANUEVA, en todos y cada uno de los términos y me comprometo a realizar la compra de lo necesario para una de mis hijas en el mes de Agosto como en el mes de Diciembre para ambas fechas inclusive 24 y 31. Ambas partes presentes solicitan al ciudadano Juez, la homologación del presente convenimiento, se oficie al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta para realizar el depósito respectivo de la cantidad acordada y se archive el presente expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El ciudadano JACINTO RAFAEL MENDOZA VILLANUEVA, manifestó no saber firmar, por lo cual estampo sus huellas dactilares”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena librar Oficio al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal Libertad, del Municipio Rojas a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a fin de que se realicen los depósitos de las sumas acordadas.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 1.511-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: NAIROBICK DEL CARMEN YEPEZ, en contra del ciudadano: JACINTO RAFAEL MENDOZA VILLANUEVA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES



RBP/gv
Exp. 1.511-13