REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO:
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Nelson Enrique Morales Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.204.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Blanca Cecilia Duarte, Mariels Stefanía Salas Camacho, Eduardo Vicente Jaimes Ramírez y Mirellys Carolina Salas Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.379.191, V.-18.289.142, V.-13.278.265 y V.-17.550.218 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 54.506, 162.037, 153.757 y 129.332.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1.974, quedando Registrada bajo el Nº51, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Yngrid Yurima García de Silveri, Eliseo Enrique Gramcko Contreras, María Karina Peña Ortega, Yenkelly Milimar Pico, Yudi Yasmidt Ortega Bautista, Luís Emilio Dugarte Guerrero y Eduardo José Morillo Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.007.560, V.-9.387.629, V.-15.072.897, V.-15.509.222, V.-18.289.333, V.-17.932.241 y V.-17.768.668 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 23.747, 49.422, 98.754, 100.423 y 135.895, 152.562 y 146.898, en su orden.
MOTIVO: APELACION
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio EDUARDO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.768.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 146.898, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 01 de Agosto del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: NELSON ENRIQUE MORALES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.204.882.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, el abogado en ejercicio EDUARDO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.768.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº. 146.898, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien a través de diligencia de fecha 04 de marzo del año 2013, desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión dicta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: NELSON ENRIQUE MORALES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.204.882, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por el diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Ahora bien el desistimiento es también una de las formas de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la diligencia realizada en por el abogado Eduardo Morillo apoderado judicial de la parte demandada apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de agosto del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza.
La Secretaria
Abg. Carmen Martìnez
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 08:39 A.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0021, conste.
La Secretaria.
Abg. Arelis Molina
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