REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Marzo del 2013

202° y 154 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-379

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE COLMENARES MACIA y RAFAEL IGNACIO TORO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.-18.116.944 y V.- 11.399.921.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ROXANA SUAREZ Y JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.766.205 y V.- 15.670.941, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 177.043 y 143.595.

PARTE DEMANDADA: empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Junio de 2005, anotada bajo el Nº 41, Tomo 8-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ciudadanos ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA y/o ROOSEVELT CASANOVA MUJICA, en su condición de Presidente y Vice-Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BEENFICIOS CONTRACTUALES.


En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2013 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de las partes actoras, ciudadanos CARLOS JOSE COLMENARES MACIA y RAFAEL IGNACIO TORO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.-18.116.944 y V.- 11.399.921, debidamente representados por su Co-Apoderada Judicial abogada ROXANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 17.766.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.043, tal y como se evidencia de documentos Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 16 al 18; y por la otra, la parte demandada, empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A., representada por sus Apoderado Judicial ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 32 al 34. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
Los ciudadanos CARLOS JOSE COLMENARES MACIA y RAFAEL IGNACIO TORO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.-18.116.944 y V.- 11.399.921, debidamente representado en este acto por la Abogada ROXANA H. SUAREZ ARNAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.766.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.043, quien en lo adelante se denominaran LOS DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296, en su condición de apoderado Judicial de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-000379. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, declaraN que actúaN con claridad en el querer, es decir que saben lo que estan haciendo y lo hacen libres de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: Los DEMANDANTES, demandaron a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.-Para CARLOS JOSE COLMENARES MACIA:
1.- Antigüedad: Art 142 LOT, la cantidad de Bs. 7.218,09
2.-Vacaciones Fraccionadas, 40 dias, CCC, la cantidad de Bs. 6.581,34
3.- Utilidades Fraccionadas: Claus 44 CCC, la cantidad de Bs. 8.226,18
4.- Beneficio de Alimentación: la cantidad de Bs. 3.798,80
5.- Bono de Asistencia, cláusula 36 CCC, la cantidad de Bs. 5.925,50
6.- Mora por Retardo en el Pago de Prestaciones: Claus 47 CCC.
7.- Indemnizacion por Preaviso: Art 125 LOT. La cantidad de Bs. 2.961,75
8.- Corrección monetaria e intereses de mora.


2.- Para: RAFAEL IGNACIO TORO VIERA:
1.- Antigüedad: Art 142 LOT, la cantidad de Bs. 17.078,16
2.-Vacaciones Fraccionadas, 40 dias, CCC, la cantidad de Bs. 12.374,00
3.- Utilidades Fraccionadas: Claus 44 CCC, la cantidad de Bs. 15.466,69
4.- Beneficio de Alimentación: la cantidad de Bs. 4001,30
5.- Bono de Asistencia, clausula 36 CCC, la cantidad de Bs. 13.364,28
6.- Mora por Retardo en el Pago de Prestaciones: Claus 47 CCC.
7.- Indemnizacion por Preaviso: Art 125 LOT. La cantidad de Bs. 5.568,90
8.- Corrección monetaria e intereses de mora.


Estimando la presente demanda en cantidad de 1.- para CARLOS JOSE COLMENARES MACIA: la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 34.711,66); y 2.- Para RAFAEL IGNACIO TORO VIERA: la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 67.853,33). QUINTO: Asi mismo LOS DEMANDANTES declaran que: 1.- a) Que actúan libres de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que prestaron servicios para LA DEMANDADA en el caso de 1.- CARLOS JOSE COLMENARES MACIA: desde el día 07 de Noviembre del 2011, hasta el día 23 de Marzo del 2012, fecha en la cual fue despedido del cargo de OBRERO que venía desempeñando para la demandada empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A. , en su condición de Patrono; y 2.- RAFAEL IGNACIO TORO VIERA: desde el día 10 de Octubre del 2011, hasta el día 17 de Marzo del 2012, fecha en la cual fue despedido del cargo de ALBAÑIL que venía desempeñando para la demandada empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A. , en su condición de Patrono motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeñaron el cargo de OBRERO Y ALBAÑIL DE 1 ERA devengando un salario semanal de 1.- CARLOS JOSE COLMENARES MACIA: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200,00); y 2.- RAFAEL IGNACIO TORO VIERA: DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS 8BS.2.416,58); e) Que en virtud de la relación Laboral que los unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que LOS DEMANDANTES, solicitan en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de para 1.- CARLOS JOSE COLMENARES MACIA: CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 5904,02), y 2.- RAFAEL IGNACIO TORO VIERA: NUEVE MIL OCHO BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 9.008,52), incluidos en dichas cantidades los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy; SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LOS DEMANDANTES; 1.- CARLOS JOSE COLMENARES MACIA: CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 5904,02), y para 2.- RAFAEL IGNACIO TORO VIERA: NUEVE MIL OCHO BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 9.008,52), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada consigna un solo pago para el dia de hoy mediante cheques Nos 1.- 00448525, de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, contra la cuenta corriente N° 0128-0029-19-2900990371, por un monto de (Bs. 5.904,02) a nombre del Trabajador CARLOS JOSE COLMENARES MACIA, y 2.- 00448664, de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, contra la cuenta corriente N° 0128-0029-19-2900990371, por un monto de (Bs. 9008,52) a nombre del Trabajador RAFAEL IGNACIO TORO VIERA por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Contractuales para ambos trabajadores. OCTAVA: LOS DEMANDANTES, declaran que nada queda a deberle la empresa “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización por Despido Artículo 80 (LOTTT); Indemnización Artículo 110 (LOTTT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CARLOS JOSE COLMENARES MACIA y RAFAEL IGNACIO TORO VIERA, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, , se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:


Partes Actoras:


Apod de la parte Actora:


Apod Judicial de la Ddda:
El Secretario,

Abg. Jhonny Vela.