REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Marzo del 2013

202° y 153°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000343

PARTE ACTORA: JUAN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.829

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogada MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO BARINAS.

REPRESENTANTE LEGAL: JESUS MANUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.932.110. en su condición de Presidente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS RAMON ALVARADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.321.512 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.127.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2013 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la partes, es decir de la parte actora, ciudadano JUAN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.829, debidamente representado por la abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES y Apoderada Judicial, por la otra, la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO BARINAS., comparece la ciudadana NELVI YAKELINE CARDENAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.247.900 en su condición de Jefe de Recursos Humanos; asi mismo comparece la Abogado MILAGROS DEL C. MENA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.290.545 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.230; en su condición de Co-Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Barinas, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 29 al 31. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
JUAN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.829, debidamente representado por la abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES y Apoderada Judicial; quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO BARINAS., en su condición de Patrono, representada por la ciudadana NELVI YAKELINE CARDENAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.247.900, en su condición de Jefe de Recursos Humanos; debidamente asistida por la Abogado MILAGROS DEL CARMEN MENA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.290.545 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.230; en su condición de Co-Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Barinas, tal y como se evidencia de AUTORIZACIONES, de fechas 13 de Marzo de 2013, y 18 de Marzo de 2013 en donde constan Autorizaciones para Transar en la presente causa, realizada expresamente por el Presidente de dicho Instituto ciudadano JESUS MANUEL RUIZ; asi como la Autorización por parte de la Procuraduría del Estado Barinas a la Abogada MILAGROS DEL CARMEN MENA MATA, antes identificada, las cuales son presentadas en original para que sean agregadas a los autos del expediente; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012 -000343. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Art 108 LOT: la cantidad de Bs. 8.385,70
2.- Vacaciones Fraccionadas: Años 2011: 10 Meses, según Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 731,14
3.- Bono Vacacional Fraccionado: 2011: 10 meses, Art 225, LOT, la cantidad de Bs. 387,08
4.- Indemnización por despido, 60 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 3.285,60
5.-Indemnización por Preaviso, 120 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 6.5761,20
6.- Intereses sobre Prestaciones
7.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DIECINUEV MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (BS. 19.360,72). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día 20 de Agosto del año 2007, hasta el día 31 de Diciembre de 2011, fecha en la cual termino su relación de trabajo como OBRERO que venía desempeñando para la INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO BARINAS; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la demandada se debió al Despido Injustificado y a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la finalización del contrato de trabajo desempeño el cargo de OBRERO, devengando un salario promedio mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 1.548,22); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con El Patrono recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 8.978,83), de los cuales ya recibió la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs.4.478,83), en fecha 11 de Octubre de 2012, quedando a deber la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad restante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo el dia de hoy mediante cheque N° S-92 01002213, contra la cuenta corriente N° 0102-0560-31-0000017624, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano JUAN JOSE CASTILLO para el pago de Prestaciones Sociales debidas. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, Salarios Caidos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a la DEMANDANTE, con las demandadas y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante Judicial de las partes demandadas expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:


Proc del Trabajo:


Rpte de la Dda:


Abog de la Dda:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera