REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Marzo del 2013|

202 ° y 153°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000396

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MORENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.489.833
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.- 13.161.033 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.318.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Brinas, en fecha 22 de Mayo de 1998, bajo el N° 69, Tomo 8-A Representada por el Ciudadano: GIOVANI LOPIPARO AMADO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.985.927, en su carácter de: Representante Legal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA Y JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.603.985 y 5.469.080 e inscritos en el I.P.S.A con el N° 67.616 y 55.992, representación que consta en Poderes que fueron presentados en original a efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregado en copias presente expediente lo cual se efectuó en este mismo acto.-

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2013, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.489.833, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.- 13.161.033 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.318., tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 13 al 15 ambos inclusive; y por la otra, la parte demandada empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A, comparece el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.603.985 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 67.616, representación que consta en documentos Poderes que corren insertos a los autos del expediente a los folios 189 y 192. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
En este estado las partes de común acuerdo conjuntamente exponen: "El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados, representantes y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que los EL DEMANDANTE pudieran tener contra la DEMANDADA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas, entre ellas incluida de manera expresa la empresa “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A”, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores y/o apoderados, con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Enfermedad Profesional y Daño Moral, incoado por el demandante ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.489.833, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.- 13.161.033 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.318, en fecha 26 de Noviembre del 2012, contra la Empresa “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000396. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Daño Moral, determinadas en los siguientes conceptos:

1.- Indem por discapacidad Parcial y Permanente: Art 130, ordinal 3 LOPCYMAT, por un salario de 68,23 la cantidad de Bs. 149.423,70
2. - Indem por concepto de Daños Materiales: Art 1.185 y 1196, la cantidad de Bs. 1.270.101,40
3.- Daño Moral: Art 1185 y 1196, la cantidad de Bs. 300.000,00.
Estimando la presente demanda en cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS Bs. 1.719.525,10). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día 17 de Enero del año 2011, hasta el día de hoy 25 de Marzo del 2013, y en fecha 19 de Septiembre de 2011 fecha en la cual ocurrió el accidente de trabajo cuando operaba una MAQUINA BATIDORA DE MEZCLA DE GALLETAS; y levantaba un saco de harina se atasco el tornillo alimentador del equipo, ya que la tolva no tenía malla ni rejilla protectora, lo que trajo como consecuencia la AMPUTACION TRAUMATICA DE LA MANO DERECHA., laborando como EMPAQUETADOR, que venía desempeñando para la “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que el motivo de la finalización de la relación laboral con la empresa se debió al accidente de trabajo y debido a la incapacidad parcial y permanente ; d) Que para la fecha del accidente de trabajo desempeño el cargo de EMPAQUETADOR, devengando un salario mínimo de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.047,00). SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00), discriminados de la siguiente manera: Para cancelar los conceptos correspondientes a Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Daño Moral: la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.473.414,17) y para cubrir lo correspondiente a Prestaciones Sociales por finalizacion del Vinculo Laboral:
A.- Prestación de antigüedad (Art. 142 LOTTT); b.- Intereses sobre Prestaciones Sociale; c.- Vacaciones Legales y Fraccionadas; d.- Bono Vacacional Legal y fraccionado; e.- Utilidades no canceladas; f.- Indemnización por Causas ajenas art 92 LOTTT, ; g.- Dias trabajados desde Mayo del 2012 al Diciembre del año 2012; h.- Cesta ticket Año 2012 hasta marzo 2013 el equivalente a 217 días, dichos conceptos fueron calculados en base al último salario devengado por el trabajador el cual fue de (Bs. 2.047,00), en el entendido que el mismo era el salario básico, incluyéndose, el resto de las percepciones salariales a los fines del calculo del salario integral utilizado para el pago de Antigüedad e Indemnizaciones por Despido, que suman la cantidad de VEINTISIES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 Céntimos (Bs.26.585,83) incluidos en dicha cantidad los pagos correspondientes por diferencia salarial no pagada, indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: un único pago el dia de hoy por la cantidad de Bs. 500.000,00; en cheque N° 03666251, contra la cuenta corriente N° 0108-0066-88-0100033917, a nombre del trabajador CARLOS MORENO, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. OCTAVA: EL APODERADO del DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de diferencia salarial no pagada, indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, ya que se esta entregando en este mismo acto al Apoderado Judicial del demandante cheque a los fines de honrar la presente transacción realizada. En este estado el representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod de la parte Actora:


Apod de la Dda:


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera