REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Marzo del 2013

202 ° y 154 °


ASUNTO: EP11-L-2011-000422

ACTA

PARTE ACTORA: JESUS MARIA BENAVENTE LOVATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.220.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.985.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.232

PARTE DEMANDADA: empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de Mayo del año 2001, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, representada por el ciudadano LI ZHONGLI, de nacionalidad china, mayor de edad, portador del Pasaporte de la Republica Popular China Nro. P.6221154, en su carácter de Segundo Vice-Presidente y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano RAFAEL GOMEZ ABREU, en su carácter de Gerente de Distrito.
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APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa BGP, la abogado YENKELLY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 100.423 y por PDVSA la Abogado ANALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.720.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes únicamente la parte demandada principal empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, representada por su Apoderado Judicial Abogada YENKELLY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 100.423 según consta de instrumento poder consignado a los folios 100 al 108 del expediente y por la demandada solidaria PDVSA la Abogado ANALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.720. tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 109 al 111 del expediente. dejándose expresa constancia que la parte actora, ciudadano JESUS MARIA BENAVENTE LOVATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.220., no compareció nipor si mismo ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 154 °.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:



Apods de la Ddas:



La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.


Abog. Maria Hidalgo