REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2012-000403




SENTENCIA





EXPEDIENTE NRO: EP11-L-2012-000403

PARTE ACTORA: EDGAR YGNACIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.703.815

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, YLIANA CARDENAS Y ROXANA SUAREZ titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.670.941, V-14.711.370, V-17.766.205, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.595, 134.511, Y 177.043 y 129.332, en su orden.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INGIENERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V.) C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 41, Tomo 8-A; de fecha veintinueve (29) de Junio de 2005; Representada por el ciudadano ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.986, en su condición de vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.262.497 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.296



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce de marzo 2013 siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROXANA H. SUAREZ ARNAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.766.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.043; actuando en su condición de Co-apoderadas Judicial tal y como se evidencia de documentos Poderes que corren insertos a los autos del expediente a los folios 11,12 y 27 apoderadas judicial del ciudadano: EDGAR YGNACIO PEREIRA y por la otra, la parte demandada, empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V) C.A., comparece el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 24 y 25. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: El ciudadano : EDGAR YGNACIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.703.815 debidamente representado por las Abogadas ROXANA H. SUAREZ ARNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V.- 17.766.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 177.043 , quien en lo adelante se denominara El DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296, en su condición de apoderado Judicial de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V)C.A; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-000403. SEGUNDA: El DEMANDANTE, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: El DEMANDANTE, demandaron a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
a.- Antigüedad: Art. 142 LOT, la cantidad de Bs. 43.038,42
b.- UTILIDADES la cantidad de Bs26000.- 26.000
c) Vacaciones y bono vacacional: la cantidad de Bs. 12.000
d) vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 2000
e) bono alimentario:: la cantidad de Bs. 8.355,00
-Mora por Retardo en el Pago de Prestaciones:
.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de noventa y dos mil ciento noventa y tres MIL cuarenta y CENTIMOS (Bs. 92.193,42,) QUINTO: Así mismo LOS DEMANDANTES declaran que: a) Que actúan libres de coacción y de constreñimiento y con conocimiento de causa, b) El Ciudadano: EDGAR YGNACIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.703.815 presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 15 de agosto del 2011, hasta el día 09 de septiembre del 2012, fecha en la cual fue despedido del cargo del cargo de supervisor que venía desempeñando para la demandada empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V) C.A. en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a despido; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de devengando un salario mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIARES CON 0/100 CENTIMOS (BS. 1.2.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que El DEMANDANTE, solicitaron en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON cero 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000), al trabajador EDGAR YGNACIO PEREIRA, discriminada de la siguiente manera consigna un solo pago para el día de hoy mediante cheque Nº 00448703, de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, contra la cuenta corriente Nº 0128-0029-19-2900990371, por un monto de (Bs. 50.000) a nombre del Trabajador EDGAR PEREIRA, al por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Contractuales OCTAVA: EL DEMANDANTE : EDGAR YGNACIO PEREIRA,, declara que nada queda a deberle la empresa “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V) C.A., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización por Despido Artículo 80 (LOTTT); Indemnización Artículo 110 (LOTTT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, , se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez


Abg. Zor Virginia Valero


Los Comparecientes,

Apoderados del Demandante



Abg. Roxana Suárez



Apoderados de la Parte Demandada


Abg Asdrúbal Piña Soles



La Secretaria



Abg. Yhonny Vela