REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : EP11-S-2013-000013
SENTENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.
PARTE OFERIDA: HECTOR ALFREDO MATUTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.766.608
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Elibanio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.146.739 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.610.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; lunes; veinticinco (25) de marzo de 2013, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la tarde, comparecen por una parte, el OFERIDO ciudadano: HECTOR ALFREDO MATUTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.766.608 debidamente y su apoderado judicial Elibanio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.146.739 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.610 y por PARTE OFERENTE: el abogado: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461; quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal mediante diligencia que fue suscrita por todas las partes que se efectúe la Audiencia a los fines de que sea entregado el cheque consignado a favor del Oferido; Ciudadano: HECTOR ALFREDO MATUTE SOTO lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente y siendo fijada para el día de hoy 25 de marzo del año 2013. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que, recibe los conceptos oferidos; exclusivamente como parte del pago por los salarios y demás conceptos retenidos indebidamente según se evidencia de procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caidos levados por ante la inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se proceda a la entrega del monto consignado en un cheque de Gerencia Nº 22001257 con las siguientes características Banco del Tesoro, Código de cuenta Cliente número: 0163-0309-77-3092120210, por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 8.635,21) a nombre del ciudadano: HECTOR ALFREDO MATUTE SOTO parte Oferida y un cheque de Gerencia Nº 00006871 con las siguientes características Banco de Bicentenario, Código de cuenta Cliente número: 0175-0185-29-0000000001 por los montos de VEINTITRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.062,61) emanados del Banco del Tesoro, todo en su orden. En consecuencia, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento y una vez que sea agregada a las actas procesales la constancia emitida por la Oficina de Consignaciones de que se ha efectuado la entrega del titulo valor resguardado se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Zor Virginia Valero.
Los Comparecientes,
Parte Oferida
Abogado de la Parte oferida
Abogado de la Parte oferente
La secretaria
Abg.Lenny Padilla
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