REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2012-000260
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARGUILL YUBRASKA CERVITA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 18.711.024,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio José Francisco Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.411.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DECOLINEAS, C.A” .inscrita por ante EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N: 256 folios 52 al 54 y su vlto, tomo Segundo adicional de fecha: 07-07-1981, reformados en fecha: 07-10- 1991, bajo el N: 69, folios 283 al 288 tomo quinto adicional Uno del libro de Registro Mercantil Principal del Estado Barinas.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES TINEO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.711.024,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana MARGUILL YUBRASKA CERVITA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 18.711.024, asistida por el abogado en ejercicio José Francisco Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.411. Siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, ordenándose la notificación de la demandada en la misma fecha: (diecinueve (19) de junio de 2012) para dar inicio a la audiencia preliminar, Ahora bien, en fecha cuatro (04) de abril de 2013, se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual expone:
“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INCOADA POR MI PERSONA CONTRA LA EMPRESA DECOLINEAS, C.A, EN CONSECUENCIA SOLICITO AL TRIBUNAL QUE HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ACCION. ES TODO”
En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por encontrarse la causa en el transcurso del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, no habiéndose aperturado por consiguiente el lapso para la contestación de la demanda.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento en contra de: Empresa DECOLINEAS, C.A
En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en cuanto al escrito constante de uno (01) folio útil de fecha: cuatro (04) de marzo de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013.
LA JUEZA;
Abg. ZOR VIRGINIA VALERO
LA Secretaria
Abg.Nubia Domacase
En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la presente decisión;
LA Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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