REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, martes doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y público, en la causa signada con la nomenclatura: EP11-L-2012-000239, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Marco Antonio Urdaneta Castillo, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.564.571 contra la empresa Inversiones y Construcciones Viya, C.A, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Tahís Camejo, la secretaria, Abg. Nubia Domacase, y el Alguacil Antonio Camacaro, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el abogado Jesús Rafael Paris, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 55.992, apoderado judicial de la parte demandada, siendo que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno que la represente. A continuación la Jueza establece: Vista la incomparecencia de la parte demandante, debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El apoderado judicial de la empresa demandada,
Abg. Jesús Rafael Paris
El Técnico Audiovisual,
Jhonny Azuaje
El Alguacil,
Antonio Camacaro
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
TC/nubia.-
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