REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, trece (13) de marzo de dos mil trece(2013).
202º y 154º

Asunto: VP21-L-2012-000081.

Parte Actora: ARQUIMEDES JOSE CARABALLO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.721.029, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: IRIS SANTIAGO DE REYES y ROSALYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658 y 98.824 respectivamente.


Parte Demandada: COSMO DRILLING AND SERVICES, C.A. (CODRISERCA), con domicilio en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, detrás de la clínica Nardulli, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: LAURA FIGUEROA y ASMIRIA MENDEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 103.448 y 37.895 respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 13 de marzo de 2013, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE CARABALLO AGUILERA, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALYN GONZALEZ, así como la abogada en ejercicio: ASMIRIA MENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Se da inicio a la audiencia preliminar de prolongación. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 24.601,70), suma ésta que corresponde al pago de lo acordado por esta reclamación y pago de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada en fecha 30-04-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, con dicho pago no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. Así mismo se le hacen entrega a las partes de sus escritos de pruebas presentados en apertura de la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE ACTORA:







APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA