REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000404
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.105.507. con domicilio procesal en La Calle Aranjuez con avenida San Luis, diagonal a la Fiscalia del Ministerio Público, Bufete Cardenas y Quintero de la Ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO JIMENEZ, ROXANNA SUAREZ, YLIANA CARDENAS, KARLA ANDREINA MAST, RONNIE RAFAEL DUQUE LEAL y MARIA GREGORINA CARPIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.208.787, V-15.670.941, V-17.766.205, V-17.206.117, V-16.791.229 y V-18.907.852, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 116.336, 177.043, 134.511, 144.465, 150.696 y 181.471, todo en su orden. Representación que consta en poder que corre inserto desde el folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21) con su respectivo vuelto, y en poder apud acta que corre inserto en el folio treinta y cinco (35) de la presente causa.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERA Y CONSTRUCCIÓNES DE VENEZUELA (I.C.V.) C.A: Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de Junio del año 2005, anotado bajo el Nº 41, Tomo: 8-A de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.578.986.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-9.262.497, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.296. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, estado Barinas, anotado bajo el Nro. 48, tomo 8-A, de fecha 20.05.2011, que presenta en original dejando en su lugar copia certificada por la Secretaría de este Juzgado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes uno (01) de Marzo del año 2013, siendo las once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presentes los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la parte demandada, abogados: YLIANA CARDENAS, ROXANA SUAREZ y ASDRUBAL PIÑA SOLES, todo en su orden. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes tanto Sustantiva y Adjetiva, en materia laboral; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas, son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto las apoderadas judiciales de la parte demandante, así como el apoderado judicial de la empresa demandada están conformes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial con los efectos derivados que otorgan seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el cinco (05) de Agosto del Año 2.011 hasta el día diez (10) de Octubre del año 2012, en el cargo de ELECTRICISTA DE 1RA, en la empresa INGENERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A (I.C.V C.A.) en el desarrollo de las obras denominadas: CONSTRUCCION DE 224 APARTAMENTOS EN EL DESARROLLO HABITACIONAL LA GRAN VILLA DE OBISPO, ESTADO BARINAS y CONSTRUCCIÓN DE 96 APARTAMENTOS EN LOS FORJADORES DE LA ESPERANZA, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, que el monto devengado de forma semanal para el momento en que se dio por terminada la relación laboral era de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00); así mismo, en su escrito libelar exige, con ocasión a la relación de trabajo, la suma de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 149.475,04), por cobro de los conceptos que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, asistencia puntual y perfecta, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, conceptos estos demandados en aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción comprendida en el periodo 2010-2012-TERCERA: La parte demandada, es decir, el apoderado judicial de la empresa demandada, ASDRUBAL PIÑA SOLER, ya identificado, señala en nombre de su representada estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido sino que la relación de trabajo finalizó con motivo de la culminación de las obras descritas en la cláusula primera de la presente transacción. Asimismo, manifiesta que los montos que se demandan por conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, asistencia puntual y perfecta, los mismos fueron debidamente cancelados prorrateadamente en el pago semanal que su representada le hacia con ocasión a los servicios prestados. Sin embargo, de la revisión que efectuó la empresa se determinó que en efecto hay una diferencia a favor del trabajador demandante en los conceptos de prestación de antigüedad, los intereses respectivos y el bono por asistencia, y que en atención a ello, a los fines de lograr un convenimiento, el Co apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representada ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 41.000,00), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, los intereses respectivos y el bono por asistencia, monto que ofrece cancelar en este mismo acto, mediante cheque de gerencia a favor del trabajador.-CUARTA: Las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas: YLIANA CARDENAS y ROXANA SUAREZ, en nombre de su patrocinado: ELVIS JOSE SANGRONIS, ya identificados, manifiesta que en efecto a su representado le fue honrado los conceptos demandados tal y como se encuentran definidos en la cláusula tercera y que la causa de finalización de la relación de trabajo de su representado para con la empresa demandada obedeció a la culminación de las obras que ejecutaba para dicho momento la empresa demandada; en tal sentido visto de que en efecto existe una diferencia a favor de su patrocinado por los conceptos de prestación de antigüedad, los intereses respectivos y el bono por asistencia, manifiesta inequívocamente aceptar a favor de su patrocinado el monto ofrecido por la diferencia los conceptos detallados en la cláusula tercera. En consecuencia, procede a recibir cheque de gerencia, librado contra el Banco Caroní, identificado con el nro. 00278837, a nombre del trabajador demandante: SANGRONIS ELVIS JOSE, por la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 41.000,00), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, los intereses respectivos y el bono por asistencia; cheque que DECLARAN recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto cancelado y que el mismo ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la empresa demandada con ocasión a los servicios descritos en la cláusula segunda, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.-SEXTA: Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada.
Este Tribunal, observa que la presente TRANSACCION JUDICIAL ha sido producto de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y que los acuerdos alcanzados en ella, entre las partes, no son contrarios a DERECHO ni a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia; Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que tanto los Co-apoderados judiciales del trabajador demandante como del empleador demandado tienen amplias para transar, convenir, recibir y otorgar cantidades de dinero, entre otros en el presente juicio, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega formal del cheque, supra identificado, a las co apoderadas judiciales de la parte actora el cual declaran recibir conforme en este acto en nombre de su representado. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ;
Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE.
Abg. ROXANNA SUAREZ
Apoderada del Demandante
Abg. YLIANA CARDENAS
Apoderada del Demandante
Abg. ASDRUBAL PIÑA SOLES.
Apoderado del Demandado.
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
GAL
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