REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2013-0000014

PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.

PARTE OFERIDA: YUDELIS CAROLINA PERNIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.169.529, domiciliada en la carrera 2, entre calles 3 y 4 del sector Batatuy, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

Abogados asistentes de la parte oferida: ELIBANIO UZCATEGUI y ROSALBA Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 8.146.739 y 19.280.617, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 90.610 y 183.470, todo en su orden.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00), se deja constancia que siendo la hora y día para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar se encuentran presentes las partes involucradas en el presente asunto, por un lado la parte oferida, ciudadana: YUDELIS CAROLINA OCHOA, debidamente asistida por los abogados ELIBANIO UZCATEGUI y ROSALBA MONTOYA; y por la parte oferente su apoderado Judicial el abogado: HERMES MILANO. Seguidamente este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada por concepto del pago de: artículo 142 literal d, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, vacaciones no disfrutadas 2011 -2012, bono vacacional no disfrutado 2011-2012 y utilidades fraccionadas 2012, conceptos estos que arrojan la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (BS. 21.810,43); así mismo procede a cancelar por concepto de fideicomiso la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON BOLIVARES 07/100 CENTIMOS (Bs. 11.845,07), concepto este que comprende desde el inicio de la relación de trabajo 06.07.2010 hasta su finalización en fecha 06.09.2012; seguidamente el abogado asistente de la parte Oferida señala que su representada recibe los conceptos oferidos por la parte patronal, exclusivamente como parte de pago por los salarios y demás conceptos laborales retenidos indebidamente por el patrono, según se evidencia de procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos llevados por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega a la parte oferida de dos cheques signados con los Nros. 00006872 y 87001259, por los montos de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 21.810,43) y ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 11.845,07), emanados de los Bancos Bicentenario y del Tesoro, todo en su orden. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;

Yudelis Pernía
Parte oferida

Abg. Elibanio Uzcategui
Abogado Asistente de la Parte Oferida

Abg. Rosalba Montoya
Abogada Asistente de la Parte Oferida

Abg. Hermes Milano
Apoderado Judicial de la Parte Oferente
El secretario

Abg Jhonny Vela Vásquez
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

El secretario

Abg Jhonny Vela Vásquez