REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2012-000025

PARTE OFERENTE: BARINAS T.V., C.A., empresa, inscrita en el Registro Mercantil de la Primero Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 19.10.2007, anotado bajo el Nº 38, Tomo: 19-A, representada por su presidente el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MEZA CARTIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.882.469.

APODERADO DE LA OFERENTE: abogado: EDER YOFRE COLMENAREZ NEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.772.2588, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 174.823.

PARTE OFERIDA: ARGENIS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.691.848, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, sector C, manzana 7, casa F, de la ciudad de Barinas, estado Barinas.

APODERADOS DEL OFERIDO: NO CONSTITUYÓ


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día de hoy miércoles, veinte (20) de Marzo del año 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferente el abogado en ejercicio EDER YOFRE COLMENAREZ NEIRA, y no se hizo presente ni por sí, ni por medios de apoderados judiciales la parte oferida, el ciudadano: ARGENIS RUBIO, todos ya identificados. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: En nombre y representación de mi mandante BARINAS T.V., C.A., insisto en la consignación realizada a favor del trabajadora, y me abstengo de retirar el monto ya consignado por concepto del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le pertenecen a la parte oferida con ocasión al trabajo desempeñado ante su representada, monto que se encuentra acreditado en la cuenta de ahorro ordenada a aperturar por este Tribunal en fecha 09.08.2012 y que implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, específicamente al pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2010 -2011, bono vacacional vencido 2012-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2011-2012, la Bonificación de año correspondiente al año 2012, y que dicho pago conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre los mencionados conceptos por parte del patrono. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar los conceptos de: pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 2010 -2011, bono vacacional vencido 2012-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2011-2012, la Bonificación de fin de año fraccionado correspondiente al año 2012, a favor del ciudadano: ARGENIS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.961.848, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajador oferida de aceptar el monto consignado por el patrono BARINAS T.V., C.A., Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto el monto consignado ya se encuentra consignado en una cuenta de ahorro ordenada a aperturar por este Tribunal a favor del trabajador, es por lo que la misma se mantiene a los fines de que éste proceda a retirar la cantidad consignada a su favor cuando tenga a bien hacerlo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

El Juez;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte



Abg. Eder Colmenarez
Apoderado judicial de la Parte Oferente

La Secretaria


Abg. Carmen América montilla