REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2012-0000036

PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.

PARTE OFERIDA: EDUIM JOSÉ LINARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.046, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa nro. 85-36, frente al Liceo Bolivariano Veguita, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS AVILA y YORMAN AUGUSTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.711.134 y V- 18.560.893, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.818 y 143.178, todo en su orden.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Marzo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00), siendo la hora y día para que tenga lugar la celebración de audiencia especial acordada por este tribunal en fecha 25.01.2013, se deja constancia de la presencia de: se encuentran presentes los abogados: YORMAN GARCIA y HERMES MILANO, ya identificados, actuando cada uno en su condición de apoderados judiciales de la parte oferida y de la empresa oferente, todo en su orden.. Seguidamente este Tribunal les señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista. Por una parte, el apoderado de la empresa Oferente insiste en la Oferta Real de Pago que hizo su representada ante este juzgado en fecha 17.09.2012, a favor de la parte oferida, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 15.151,01) monto éste con el cual se cancelan los conceptos que a continuación se mencionan: antigüedad y antigüedad complementaria, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2011-2012, utilidades fraccionadas 2012, intereses sobre prestaciones sociales, pago de los últimos diez días laborados. Seguidamente el apoderado judicial de la parte Oferida señala que en nombre su representado recibe los conceptos oferidos por la parte patronal, exclusivamente como parte de pago de los conceptos señalados sin que ello implique el desistimiento o renuncia a los conceptos que se encuentran demandados en la causa signado bajo el Nro. EP11-L-2012-000116 que se lleva por ante este Juzgado. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto el monto consignado este juzgado ordenó depositarlo en una cuenta de ahorro que mando a aperturar para tal fin, es por lo se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones cancelar dicha cuenta ante la entidad bancaria correspondiente y por consiguiente elaborar cheque de gerencia a favor de la parte oferida con el monto ya detallado en la presente acta más los intereses que se pudieron generar. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Líbrese oficio. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;

Abg. Yorman García
Apoderado de la Parte Oferida

Abg. Hermes Milano
Apoderado Judicial de la Parte Oferente
La Secretaria

Abg Carmen América Montilla
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg Carmen América Montilla




GAL/cam