REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2012-000235

PARTES ACTORAS: JULIO DANIEL BRICEÑO QUINTERO y CRIORALDO ANTONIO VASQUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-18.116.822 y V-15.330.937, en su orden.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: Abogados: YLIANA CARDENAS ARANEZ, ROXANA SUAREZ y JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.711.370, 17.766.205 Y 15.670.941 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.511, 177.043 Y 143.595 respectivamente. Representación que consta en autos.-

PARTES DEMANDADAS: “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES VIYA C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barinas, anotada bajo el Nº 39, Tomo: A-6 de fecha 25 de Abril del año dos mil uno (2001). Representada Legalmente por la Ciudadana: YASKANI AVILET GOMEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.836.641.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: JULIO CESAR BAZARTE CAMACHO, YSOLDA GUTIERREZ, JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, KARLA VIRGINIA REA VERA y JESUS ALBERTO PARIS LARA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nº V- 4.263.575, V-5.469.080, V-7.603.985, V-19.355.238 y V-14.188.345 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 152.691, 54.803, 55.992, 67.616, 196.328 y 188.373, todo en su orden. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2012, anotado bajo el Nº 04, Tomo.114 de los libros respectivos que corre inserto al folio treinta y uno (31) al cincuenta y treinta y dos (32) ambos inclusive, y sustitución de poder apud acta que corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de Marzo del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia únicamente del co Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado: JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, supra identificado. Seguidamente se deja expresa constancia que los demandantes: JULIO DANIEL BRICEÑO QUINTERO y CRIORALDO ANTONIO VASQUEZ AZUAJE, ya identificados, no comparecieron ni por sí, ni por medio de Apoderados judiciales alguno a la realización de la prolongación Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 202° y 153°.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Compareciente,

Abg. Julio Cesar Barazarte
Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. María Hidalgo
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. María Hidalgo
GAL