REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-000875
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: ALEXANDRA JOEFINA PALENCIA ACOSTA
DEFENSA PRIVADA: Abg: ADA YOVERA Y JOSE ESVELL
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de Investigación penal de fecha 5 de marzo de 2013 suscrita por Agente de Investigación Coronado Hector , Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, Sub delegación Valencia. se dejo constancia de lo siguiente “"Iniciando las diligencias inherentes a las actas procesales signadas con el número K-13-0080-01637, que se adelanta por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a. una. Vida Libre de Violencia, donde aparece mencionada como víctima, la ciudadana: PALENCIA ACOSTA ALEXANDRA JOSEFINA, me trasladé en la unidad Hilux, placa A02BE2M en compañía de los funcionarios inspector José Avendaño credencial 26.918 y el Agente de Investigaciones VASQUEZ JESÚS, credencial 35.926 y la ciudadana que aparece como víctima en la presente averiguación hacia; CLUB SAMCBEZ, AVENIDA ROMANA, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO: con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica, una vez en la referida dirección, realizamos llamado a. la puerta de dicho local, luego de varios intentos pudimos percatar que no se encontraba nadie para el momento de nuestra presencia, seguidamente nos dirigimos hacia la siguiente dirección: VIVIENDA POPULAR LOS GUAYOS, SECTOR 4, ¥EREDA 3, CASA 8, PARROQUIA LOS GUAYOS MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBG, a fin de ubicar e identificar al ciudadano González Ildenfonzo, quien es el investigado en la presente averiguación, cuando transitábamos por la avenida principal de las viviendas popular los Guayos, la ciudadana victima avista un vehículo con las siguientes características, un vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO tipo PICKUP, color GRIS, placa 16E MBK, nos informa que es la camioneta del ciudadano investigado, por lo que descendimos de la: unidad y de dimos la vos de alto a el referido vehículo, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser el ciudadano requerido por dicha comisión, quien para el momento vestía un pantalón de color Blue Jean y una camisa vinotinto, de esta misma forma le solicitamos nos mostrara su documentación, aportándonos su cédula de identidad corroborando que es el ciudadano requerido, por lo que estando en presencia de un acto flagrante de acuerdo al artículo antes mencionado de la mencionada Ley, se le hizo del conocimiento que estaba siendo aprehendido por la comisión del hecho que se investiga, amparados en el artículo 1.91 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionarios Inspector José Avendaño le realizo la Revisión Corporal al ciudadano aprehendido no encontrándosele evidencias de interés criminalística, Y así mismo según el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la inspección ocular al vehículo antes mencionado, se le solicito los documentos de dicho vehículo el mismo informando que no los portaba para el momento y alego ser de su. propiedad, Acto seguido siendo las 01:45 horas de la tarde, se procedió a leerle sus Derechos amparados en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.27 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue embarcado en la unidad y trasladado a. la sede de este Despacho junto con su vehículo antes mencionado, una vez en el despacho se identifico de la siguiente manera: GONZÁLEZ TORRÉALES A ILDENFONZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha, de nacimiento 30/06/1984, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Nancy Esperanza Torrealba (v) y de lldenfonzo González, titular de la cédula de identidad V-16.784,322 Seguidamente procedí a chequearlo y los datos del vehículo por nuestro Sistema de Información Policial (SIIPOL), donde luego de una minuciosa búsqueda arrojo que el mismo no presenta registro, ni solicitud alguna al igual manera que el vehículo antes mencionado, luego procedí a efectuar llamada telefónica al número 0412 343.15.45 a fin de comunicarme con la Dra. MARGARITA ECHENIQUE Fiscal 16 del Ministerio Publico y notificarle de la detención. De igual manera se anexa informe médico aportado por la victima, A tal efecto, dejo constancia por medio de la presente acta de las diligencias practicadas”

De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.

Acto seguido el juez ordena verificar la presencia de la victima ALEXANDRA JOSEFINA PALENCIA ACOSTA, Titular cédula de identidad V-11.945.038, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, quien manifiesta: “ el día lunes me llama mi madrina y me invita para el club, yo no quería ir porque pensaba que él estaba allá pregunte y me dijeron que no estaba y decidí ir, cando ya tenía una hora allá me mando un mensaje de texto diciéndome que la canción que estaban tocando era para mí y yo comienzo a buscarlo, en eso me tocan por el hombro luego yo volteo y veo que era él y me agarro la muñeca y me decía que bailara con él y yo le decía que no y el insistía y yo se que él es muy violento por eso yo fui a la fiscalía, esa noche me jalo y me llevo al patio que quería hablar conmigo y yo como le tengo miedo le dije que si quería hablar conmigo que fuera ahí delante de mi padrino, luego discutimos, en eso el llego me dio una cachetada y caí al suelo me agarra hacia el carro y me ahorca y veo que la gente estaba viendo y llaman a una patrulla y en eso estaba llegando la patrulla y el no vio que la patrulla venia y me dio otra cachetada, y los funcionarios lo vieron, eso yo le digo a los funcionarios que se lo lleven preso por que el ya tiene una denuncia en la fiscalía y tiene prohibición de acercarse a mí. Después de eso me amenazo me dijo palabras obscenas y se me quedo viendo, me dijo que se la iba a pagar, que iba a saber quién era y que tú y tu hija me la van a apagar y ahora van a saber quién soy yo esas fueron sus palabras, yo le di la espalda y me fui. Es todo”


Acto seguido se le impone al ciudadano ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.784.322, natural de Valencia - estado Carabobo, nacido en fecha 30-06-84, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Nancy Torrealba y Ildenfonzo González, residenciado el Vivienda Popular los Guayos, primera etapa, sector 4, vereda 3, casa 2, estado Carabobo teléfono: 0414-4267157, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Quiero decirle que al momento de la llegada al club llegue antes de que se estuviera interpretando la música, estaba con unos compañeros de trabajo al momento de que la veo dije otras vez lo mismo, el día jueves estuvo mi mama hospitalizada en la clínica y yo la llamo y le dije que no iba a llegar a la casa porque me iba a quedar con mi mama. Ese día llego a donde yo estaba, ella me dice que me va a hacer la vida imposible, si es cierto que le mande el mensaje cuando yo me acerco a la mesa es porque ella me manda un mensaje que la saque a bailar, y en eso cuando estábamos bailando salió el tema y yo le digo que por qué no hablábamos en otro lado y comenzó a discutir conmigo y me dice que yo soy un mujeriego, y seguimos discutiendo, en eso llegan los funcionarios y me preguntan qué sucede y yo les digo que eso es una discusión entre marido y mujer, y luego procedí e retirarme. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “La defensa se va a adherir a la solicitud del Ministerio Publico pero parcialmente, por cuanto nos oponemos al arresto transitorio, por cuanto consideremos que es desproporcionado en cuanto a todo lo que se está debatiendo en sala, y solicitamos una medida cautelar menos gravosa, Es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 06 de marzo del 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de Investigación penal de fecha 5 de marzo de 2013 suscrita por el por Agente de Investigación Coronado Héctor , Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, Sub delegación Valencia, la cual riela en el folio ocho (8),de el acta de entrevista hecha a la víctima de la misma fecha que rielan en el folio siete (7) del informes médicos que riela en el folio, Seis (6) del presente asunto, además de lo manifestado en sala por las víctimas, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, el día 04/03/2013, fue detenido por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, Sub delegación Valencia, por la denuncia de la victima ALEXANDRA JOSEFINA PALENCIA ACOSTA, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.

Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 1º Arresto transitorio por el lapso de 24 horas, las cuales deberá cumplir en la comandancia hasta el día 07-03-2013 hasta las 04:00 horas de la tarde. 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 3º y 9º es decir 3º La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima ALEXANDRA JOEFINA PALENCIA ACOSTA ZAVALA, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano ILDENFONZO GONZALEZ TORREALBA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 1º y 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3º y 9º,. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijaíl Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg: Wadea Abou Kheir
La Secretaria