REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2013-000894
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: DARWIN ALBERTO CADENA RUIZ
VICTIMA: GRACIELA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 65 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PUBLICA: Abg: ELIDA LOPEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.

En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar, la decisión tomada en Audiencia especial de presentación de detenidos, efectuada en fecha 11-03-2013, en la cual La Fiscalía 22º del Ministerio Público, presentó al detenido DARWIN ALBERTO CADENA RUIZ, solicitando el diferimiento de dicha audiencia para el dia siguiente a primera hora debido a que “ … no se encuentra la victima Graciela (indentidad omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) y visto la magnitud del caso y a los fines de obtener la medicatura forense, es por lo que solicito el diferimiento” es por lo que no teniendo objeción las partes, se difiere la audiencia especial de presentación para el día siguiente 12/03-2013 a las 8:30 AM, donde se explanaron los siguientes hechos, según Acta de investigación penal de fecha 09/03/2013 suscrita por el SM/3 Contreras Pereira Y S72 Mosquera Javier:
““Quienes suscriben, sm/3 Contreras Pereira Javier y s/2 Carvajal Wuillie efectivos adscrito al destacamento seguridad urbana Carabobo, del comando regional nro. 2, quienes actuando como órgano de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos nros. 113, 114, 115 y 234, del código orgánico procesal penal vigente, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: en esta misma fecha y siendo las 10:35 horas de la mañana nos constituimos en comisión dando cumplimiento con la gran misión de a toda vida Venezuela, con la finalidad de dar respuesta inmediata a la denuncia formulada vía telefónica por la ciudadana Graciela Rivas en la cual informaba que un ciudadano de estatura alta, contextura delgada y color de piel moreno que vestía suéter color rojo y pantalón azul, había abusado sexualmente de su hija la adolescente Graciela Rivas, por tal motivo siendo las 10:50 horas de la mañana nos apersonamos hasta el sector la Yaguara calle negro primero lugar donde ocurrieron presuntamente los hechos, llegando al lugar avistamos un ciudadano qué vestía suéter color rojo y pantalón azul, estatura alta, contextura delgada y piel morena quien llevaba en su mano derecha una maleta color rojo y negro, el cual al notar la comisión militar tomo una actitud sospechosa por tal motivo el s/2 Carvajal Wuillie dio la voz de alto, a la cual mencionado ciudadano hizo caso omiso emprendiendo la huida, siendo alcanzado metros más adelante por él sm/3 Contreras Pereira quien seguidamente le pregunto sí portaba algún objeto de interés criminalistico, respondiendo este que no, asimismo informo que iba hacer objeto de una inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, en la cual se pudo observar que en el bóxer que portaba este ciudadano marca dichell color verde se encontraban rastros de presunta sangre, de igual manera en la maleta color negro y rojo marca American Ambassador, se pudo observar una revista pornográfica, seguidamente el sm/3 Contreras Pereira pidió a este ciudadano identificarse, el cual lo hizo como: Cadena Ruiz Darwin Alberto portador de la cédula de identidad numero: v-18.375.587, posteriormente el s/2 Carvajal Wuillie realizo llamada via telefónica al sistema de información integral policial (siipol) en el cual informaron que el s ítem a presentaba fallas para el momento, en ese momento se apersono una adolescente que vestía una bata color azul y un short color morado la cual dijo ser y llamarse Graciela Rivas , quien señalo al ciudadano cadena Ruiz Darwin Alberto, como su presunto violador, de igual manera un niño que vestía short azul y franela color blanco quien dijo llamarse Víctor José Rivas, hermano de la adolescente Graciela Rivas señalo a este ciudadano como la persona que llevo hasta su casa a su hermana y a quien vio cuando estaba en una cama encima de su hermana, por tal motivo el s/2 Carvajal Wuillie realizo la lectura de sus derechos constitucionales amparado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, asimismo se le pidió a la adolescente nos facilitara la ropa con la cual vestía para el momento de los hechos, ya que sería colectada como evidencia para el caso, asimismo se realizo inspección ocular del lugar de los hechos señalados por la adolescente Graciela Rivas, en presencia de un ciudadano que se encontraba cerca del lugar que sirvió como testigo dé los hechos donde colectamos una (1) sabana de tela color blanco con estampados color verde y negro en la cual se podía notar gotas de presunta sangre y uña (1) sábana con rayas intercaladas color blanco y azul en la cual se podía observar presencia de presuntos fluidos ligados con presunta sangre, de igual manera fue trasladado el ciudadano Cadena Ruiz en compañía de la evidencia incautada hasta la sede del destacamento de seguridad urbana del comando regional nro 2 donde se realizo llamada vía telefónica a la ciudadana abogada: Arelys Velis fiscal 22 del ministerio publico de la circunscripción del estado Carabobo, quien giro las actuaciones correspondientes para el caso, de igual manera se llevo a la adolescente Graciela Rivas hasta el ambulatorio de tocuyito donde se le realizo informe médico”
por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5° y 6° ejusdem, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, de igual manera consigno oficio Nº 337-13 relacionado con experticia de reconocimiento médico legal. Asimismo sea tomada la declaración de la victima por via de prueba anticipada de conformidad con el art 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar una revictimización.
Acto seguido esta representación fiscal procede a darle lectura al acta de entrevista de la victima GRACIELA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien informó no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: quien suscribe, s/2 Chacón Ramírez esta misma fecha siendo las 2:40 horas de la tarde del presente año| compareció por ante esta oficina de investigaciones penales del comando regional nro 2, una persona libre de apremio y coacción, debidamente se identifico como: Graciela Rivas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosa intención para exponer la siguiente denuncia en calidad de entrevistada, y en consecuencia expuso lo siguiente: siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana del día de hoy 09 de marzo del 2013, me encontraba en compañía de mi hermanito menor José en la casa donde vive en ubicada sector la Yaguara callejón negro primero casa s/n, en ese momento me percate que mi hermanito José, se había salido de la casa por tal motivo salí en busca de él, en ese momento un ciudadano que vestía suéter color rojo y pantalón color azul, de estatura alta piel morena contextura delgada, me agarro de mi brazo derecho y dijo que lo acompañara hasta donde él vive que es unas casa mas delante de la mía, yo le dije que no y que me soltara sino gritaría el me tapo la boca y dijo que si gritaba me mataría, seguidamente me llevo empujándome bruscamente hasta su casa, en la cual me encerró en un cuarto y me tiro sobre la cama, yo intente levantarme para poder huir, en ese momento este ciudadano me golpeo en la cabeza con su mano derecha lanzándome nuevamente a la cama, quitándome bruscamente la ropa que yo cargaba puesta, yo intentaba escapar pero él era más fuerte que yo y me tenia dominada, después que ya me había desnudado por completo me puso la mano en mi boca y comenzó a besarme todo el cuerpo, a la vez iba diciendo que si no me dejaba me mataría e iría a matar a mi hermanito, después de besarme, me penetro y minutos más tarde eyaculo dentro de mí, seguidamente él se vistió y me dijo que me largara de la casa de él, asimismo salí corriendo hasta mi casa donde horas más tarde llego mi madre y le conté lo sucedido es todo.”
En este estado se concede la palabra a la víctima GRACIELA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 65 DE LA LOPNNA), la cual expone “yo Salí para afuera y Darwin estaba afuera me dijo quiero estar contigo, yo le dije yo también por lo que tuvimos relaciones, el no me obligo fue con mi consentimiento, nosotros tenemos una relación y si nos mandamos mensajes si manteníamos una comunicación. Es todo Seguidamente el Juez procede a pregunta ¿Porque usted asumió decir todo lo que expreso en las actas? R: porqué tenía nervio ya que siento que le falle a mis padres. Es todo”
Acto seguido se le impone al ciudadano DARWIN ALBERTO CADENA RUIZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: DARWIN ALBERTO CADENA RUIZ, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.373.587, fecha de nacimiento 11/11/1988, natural de Barinas, de estado civil soltero, de oficio seguridad, grado de bachiller, hijo de José Ángel Cadenas y Miriam Ruiz, residenciado Sector la Yaguara, calle principal, a 3 cuadras del depósito de Mercal Valencia estado Carabobo, teléfono: 0426-797.0810 (compañero de trabajo), a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ yo tengo aproximadamente 2 meses en el sector, viviendo frente de su casa ella vive con sus padres y sus hermanos, ella tiene 3 hermanos y una hermanita menor que ella, en la casa donde yo vivía, habitaban 4 personas compañeros de trabajo, trabajamos de vigilancia privada, mi horario de trabajo es de 24 por 24, en los pocos ratos que podíamos, nos veamos y empezamos una relación de novios, la cual ella me escribía del teléfono de la mama un movistar donde pro mensaje en varias ocasiones, me manifestó que se quería ir conmigo que quería vivir conmigo, yo le manifesté que si pero que yo tenía que trabajar, en el barrio muy pocos tratan a esa familia ya que él papa de ella tiene un carácter fuerte incluso el papa ya le había corrido varios novios a ella, en varias ocasiones la mama me llamo del teléfono y me insultaba y donde ella tomo una decisión que un día me dijo que cuando ella me escribiera yo le respondiera mientras tanto no le escribiera, en varias oportunidades que yo venía de mi trabajo y ella iba a la bodega hablábamos y nos besábamos en la calle delante de todo el mundo ella me había dicho que cuando me la iba a llevar y el día viernes 08-03-2013 recibo un mensaje de ella como a las 07:00 pm del teléfono de la mama donde me dice amor que haces, ¿donde estas?, yo le respondí de mi teléfono estoy trabajando para que, ella me manifiesta amor es porque mañana mi papa y mi mama van a salir, yo voy a estar con mis hermanos como a las 10:00 am a esa hora nos podemos ver, entonces yo le respondí que estaba bien, el día sábado yo llego mi trabajo, con mis otros 3 compañeros como a las 08:00 am, comimos, los papas de ella salieron como a las 09:30 am y ella al quedar sola con los hermanos, encerrados en la casa el porto de su casa, ella abre el portón y se para a fuera de su casa uno de los compañeros que vive conmigo se le acerca y empezó a saludarla, en eso me llama y yo me dirijo por la reja de la casa y me hace seña que me dé la vuelta enfrente de la casa de ella, yo me llegue al portón de su casa donde nos saludamos y nos besamos y ella me dice, pensé que ibas a estar solo hoy ya que yo te escribí ayer y yo le dije no porque los muchachos están libres igual que yo y estamos aquí en la casa, cuando nos besamos el hermanito de ella se asoma en el portón y nos ve y ella solo me dijo mi papa me va a matar yo le dije pero porque me va a matar que si la golpeaba, ella me dijo no porque él me corre los novios y yo me devolví para la casa, como a las 11:00 am, 2 de los muchachos que viven conmigo salen de la casa ella se percato de ver que quede solo y se dirigió hasta la casa donde yo vivo, se paro por la puerta de atrás hable con ella nos dirigimos hacia dentro nos besamos y a compartir como novios, tuvimos relaciones y ella solo me dice que él papa la iba a matar y yo le respondí que si nosotros éramos novios porque la iba a matar, yo era responsable de ella y que iba hacer mi pareja, ella se dirigió a su casa y yo me quede en la misma donde vivo, como a las 12:00 m, uno de los muchachos llega y yo me dirigí hacia la bodega y él me llama me dice te está buscando el papa de la muchacha que te va a matar, que me fuera porque el señor fue a buscar al gobierno, inmediatamente pensé y dije si yo no he hecho nada porque me voy a ir ya que fue de gusto y reflexione que no tenía nada que temer porque igualmente somos novio y pensando en mi futuro, compre 1 kilo de arroz y una carne para el almuerzo y me dirigí a la casa, cuando llego el compañero me dice que porque no me había ido, que a ella el papa la había golpeado físicamente, yo le respondí que no me iba a ir por no tenía nada que temer, cuando llegaron los funcionarios me llevaron hicieron su procedimiento, uno de los funcionarios me dijo que yo la había maltratado yo le dije que eso era falso, donde los funcionarios me dicen que ella estaba golpeada que yo la había violado, yo le dije al funcionario que no que éramos novios y estuvimos normalmente como Dios manda, los vecinos saben que nosotros somos novios, donde los mismos vecinos me dicen que el papa era muy problemático en el sector y que la maltrataba a ella, yo solo respondí que era totalmente inocente y que estaba dispuesto a vivir con ella igual que ella conmigo pero cuando me llamaron que me dijeron que el papa me estaba buscando, nunca imagine que la iba a golpear y que la iba a obligar a testiguar en mi contra o que ella se dejara manipular del papa, por eso he querido comunicarme con la casa esa y que mis familiares se trasladaran aquí para que hablen con el padre ya que nada de esto es cierto y no he podido comunicarme con ellos hasta hoy que la vi, ya que me quitaron el teléfono cuando me agarraron en la casa, allí tenia aproximadamente 100 mensajes de ella que me los mando del teléfono de la mama es todo.”
Seguidamente la represéntate del Ministerio Público procede a preguntar: ¿Cómo se llama usted? R: Darwin ¿Dónde está su cedula? R: me la quitaron cuando me agarraron ¿Cuándo te leyeron tus derechos tú firmaste y colocaste tus huellas? R: no doctora yo no firmo así ¿a quién se refiere usted cuando dice ella? R: a Graciela, yo siempre le digo bebe y ella me dice Jose ¿usted sabe el nombre del papa? R: no ¿usted sabe cuántos años tiene ella? R: ella me dijo que tiene 15 ¿Cómo sabe usted que es el número de la mama? R: porque yo varias veces llame y me contesto la mama ¿usted sabe cuál es su número de teléfono? R: no ¿usted es casado o tiene pareja? R: si tengo pareja pero no estoy casado, pero eso fue en el Estado Zulia ¿Cómo se llama el compañero al que usted hace referencia? R: se llama Pedro Aguilera ¿Cuándo fue los últimos mensajes que usted le mando a ella? R: el viernes ¿de dónde es usted? R: del estado Zulia. Seguidamente la Defensa Pública procede a preguntar: ¿esas personas que usted menciona, tenían conocimiento de la relación que mantenía con la presunta víctima? R: si ¿en el sitio, en el barrio sabían que usted mantenía relación con la ciudadana victima? R: si algunas personas del barrio nos habían visto besándonos ¿por qué cree usted que la ciudadana Graciela lo está involucrando usted en este delito? R: sometida por el papa, ya que siempre él la golpeaba ¿Cómo dice que lo llamaba ella a usted? R: José ¿y por qué no lo llamaba por su nombre? R: porqué del numero que nos empezamos a escribir la firma era José y por eso ella me siguió llamando así ¿la victima manifestó que usted le tapo la boca y por eso ella no pudo gritar? R: no eso es totalmente falso, todo fue como Dios manda, todo ese testimonio es calumnia de su padre ¿ella manifestó que salió en busca de su hermanito, usted pudo ver al hermanito de ella? R: no eso es mentira porqué el papa siempre le deja una cadena en el portón y la llave del candado la tiene ella ¿manifestó usted ahorita que el papa los deja a ellos encerrados de la casa? R: siempre tienen el candado puesto con una cadena ¿Cómo pudo salir entonces esta ciudadana a buscarlo a usted? R: ya que ella es la que tiene la llave y es la mayor. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público la cual expone “Vista la declaración en Sala de la Adolescente retiro la precalificación Fiscal, anteriormente señalada tomando en consideración lo expresado en el art. 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente que establece quien realice acto sexual con adolescente en contra de su voluntad, será sancionado con pena… y por interpretación contraria a esta norma se puede determinar que la adolescente presto su consentimiento para tener relaciones sexuales por lo tanto no estamos en presencia de ningún delito sexual tipificado en la Ley Penal Venezolana ya que para que se cometa algún delito sexual es requisito imprescindible el no consentimiento de la persona o de la víctima, es así pues que solicito al Tribunal la Libertad Plena del ciudadano Darwin Cadenas Ruiz, es todo.
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Elida López, quien expone: “Vista la exposición de la adolescente en la cual ella manifestó que la relación que tuvo con el ciudadano Darwin fue consentida y oído al Ministerio Público manifestar en esta Sala que ella retiraba la precalificación, por cuanto no hubo tal violencia sexual, es por lo que la defensa visto que no hay ningún tipo de delito en donde inicialmente se presento es por lo cual la defensa va a solicitar una Libertad Plena, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a este juzgador a decretar La Libertad PLENA sin ningún tipo de restricciones al ciudadano :DARWIN ALBERTO CADENA RUIZ
PRIMERO : Los Hechos narrados en el acta de investigación penal de fecha 09-03-2013 que riela en el folio cuatro (04) de este asunto, en el acta de entrevista de la misma fecha que riela en el folio siete (07), fue desvirtuado por la misma victima GRACIELA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 65 DE LA LOPNNA), en sala a viva voz, manifestando que procedió de esa manera debido a que “… tenía nervio ya que siento que le falle a mis padres” asi pues no se deja evidencia de la comisión de un hecho punible, aunado además al hecho que la representación Fiscal no imputo delito alguno, y en el mismo orden de ideas rectifico su precalificación, solicitando posteriormente la LIBERTAD PLENA.
Es entonces cuando este juzgador considera menester señalar el ordinal 6 del articulo 49 constitucional que establece:
(…)
“ 6°Nigunua persona podra ser sancionada por actos y omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…” (…)
En concordancia con el artículo 1° del Codigo penal que establece:
“articulo 1- nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con pena que ella no hubiese establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas. “
todo esto enmarcado en el principio nulla pena sine lege, que es por ello que quien aquí suscribe como juez garante y en estricto apego a lo preceptuado en nuestra carta magna y las leyes, aunado a su vez que la representación fiscal no imputo delito alguno, y solicitando la misma la libertad plena, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso y garantizando la libertad personal, es decretar la libertad Plena sin ningún tipo de restricciones del ciudadano: DARWIN ALBERTO CADENA RUIZ. Además apelando al interés superior del niño y niña conforme al artículo 8 de la LOPNNA Se ordena la comparecencia de la ciudadana GRACIELA (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, siendo extensivo a su grupo familiar, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara LIBERTAD PLENA, sin ningún tipo de restricciones, al ciudadano DARWIN ALBERTO CADENA RUIZ. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, siendo extensivo a su grupo familiar, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se insta al Ministerio Público a dar cumplimiento a la Constitución y a las leyes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 22° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, quedaron las partes notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE..
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Luis Trejo
Secretario