CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Marzo de 2013.
2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana ROSA MARíA BRICEÑO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.450; oídos los testigos ANNA
KARINA SANTIAGO Y ANDRÉS APOLONIO YEPEZ MUJICA, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-12.206.424; V-5.945.953; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO:Conocer en vida al ciudadano DAVID DUGARTE
PEÑA, quien era el padre de ROXMARY ANDREINA, MARIEL YS GENARYT,
CARLOS JULIO, DAYMAR ANDREINA, DAVID ARMANDO, KIANA DAYMAR,
DEIVYS ARMANDYS DUGARTE BRICEÑO, 12, 19,22,20,24,28 Y 29 años de edad.
Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano DAVID
DUGARTE PEÑA, falleció en fecha 01/01/2013, ab-intestato en el Ambulatorio 11
Tabay, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Con respecto al
particular: TERCERO:Saber y constarle que los Únicos y universales Herederos son
sus hijos se omiten . Con respecto al particular: CUARTO:Saber y
Cons arle que el ciudadano DAVID DUGARTE PEÑA, falleció sin haber otorgado
tes amen o. Es e Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Pr cedí ien o Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la
Le si era dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
e la ECLARA UNICQS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto DAVID
DUG TE PE - ,C.I N° V-8.035.358, a sus hijos se omiten años de
edad y ROXMARY ANDREINA DUGARTE BRICEÑO, (adolescente) de 12 años de edad; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación Y.. Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta.~it"9.u.9.~cripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d~•c~'4.s:'b.rjgirúH~ antes al
Expediente MD11-J-2013-000096, todo de conformidad &~ht.~1 articu .\ 12 d ódigo
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de procedimiento Civil. 2'F

Exp. N' MD11-J-2013-000096/
YFGG/nlra.-