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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12 de Marzo 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Gerencia de Atención Social Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
"Nueva Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEXANDER
VELASQUEZ GOMEZ y MARIA GABRIELA PEREZ URBINA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-88.31 0.761; V-19.191.777
respectivamente, padres de los niños se omiten de 04, 06 y 01 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "CADA QUINCE (15) DIAS LOS FINES DE
SEMANA, DESDE EL SABADO A LAS 12 PM HASTA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM. EN
EL CASO DEL NIÑO LEONEL EL PADRE PODRA LLEVARSELO EL SABADO DESDE
LAS 12:00 HASTA LAS 6:00 PM Y LAS VACACIONES IGUALMENTE COMPARTIDAS."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRI ERO DE PRI ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HO OLOGACIO AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIO ES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente 11-H-19-~~~~0191, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento CivW¿~;~~~;.;~~;'~• j\
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