CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12. de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000190/
Vista la anterior solicitud de fecha 01/03/2013, suscrita por los cónyuges
FLORALBA GOMEZ VEQUEZ y LEONIDAS ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.709.999; V-
10.557.431, asistida por la abogada LENA EDILEN TORRES, padres de los adolescentes
se omiten, de 13 y 10 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
22/12/1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Silvestre del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación 'y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FLORAL8A GOMEZ
VEQUEZ y LEONIDAS ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ,desde la fecha 22/12/1.991,
segú Acta o 17, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de enció de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
G CIÓ E UTENCIÓN,a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
IVAk'~S ( ,) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantí a e S IL BO IVARES (8s. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una
cuen a de os el ba co Fondo Común perteneciente a la madre, dejando por sentado
que las ea . a es acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la mis a oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes se omiten, queda conferida
a la madre FLORALBA GOMEZ VEQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los Ur2) días del mes de Marzo del 2013.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exact:r~~'>' i . , cursantes a los folios del Expedie'nte MD11-
J-2013-00010, todo de conf~~;~~~~t:;~ ;,.\ I a culo 112 del Código de procedimiento Civil.
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