CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior solicitud de fecha 04/03/2013, suscrita por los cónyuges PEREZ LEO N
WILLlAN JOSE y RIVAS FERNANDEZ JUANA PAULA,venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V~1 0.016.111; Y 11.191.670, respectivamente, asistidos por la abogada
se omite, Inpreabogados N° 129.720, padres del adolescentes WILMARIS DEL
CARMEN, de 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 07/09/1998, por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNbO LITERAL "G' LOPN•NÁ. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese ra fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme'lo dispuesto en el ártículo 515 y463 Ejusdem.En consecuencia se
procede dé seguidas a dictar la requerida 'determínacíón respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo en común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a 10$' cónyuges PEREZ LEaN WILLlAN JOSE Y RIVAS FERNANDEZ JUANA PAULA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1 0.016.111; Y 11.191.670,
respectivamente, desde la fecha 07/09/.1998, según Acta N° 18, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad
de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,OO) mensuales, y' adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de MIL BOLlVARI2S (Bs.1.000,00), cantidades que serán entregadas directamente a la
madre de a os, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
a o ático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decre ados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente se omitede
16 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana RIVA.S FERNANDEZ JUANA PAULA Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCiA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en "el interés SUPerior de la adolescente antes mencionada. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (12) días del mes de Marzo del
2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria .. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripci' icial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursa ~~~1~. .del Expediente MD11-J-2013-000194, todo de
conformidad con el artículo 112 d ;1/"" 6tdS-J) oc dimiento Civil.
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