REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MERCY DAYANA SANCHEZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-18.772.167, en su carácter de madre de la se omite, de 09 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JOSE
DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.100.025, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad
de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00). Notifíquese al ciudadano JOSE
DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.1 00.025, para lo cual se
comisiona al Circuito Judicial de Protección del niño, niñas y adolescente del Estado
Portuguesa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior tra (l. ,§", opt fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Expediente MD11-V- \1' ,'~:<,t o de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento _