CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 13 de Marzo de 2013.
2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARíA DE LA CRUZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-9.385.835, asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora
Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas; oídos los testigos KEYLA NAZARETH HURTADO ALVAREZ y JOSÉ ALEXIS
ZABALETA CRUCES" portadores de las cedulas de identidad Nros. V-16.634.121; V-
10.636.115; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer en vida al ciudadano
MELVIN DAVID VALERO, padre de los niños se omiten . Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y constarle que el ciudadano MELVIN
DAVID VALE~O, falleció en fecha 01/01/2013, ab-intestato en el Hospital Luis Razetti. Con
respecto al particular: TERCERO:Saber y constarle que sus únicos y universales herederos
son sus hijos los niños se omiten . Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y constarle que el ciudadano MELVIN DAVID VALERO, falleció sin
haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MELVIN DAVID
VALERO, C.I W V-17.290.531, a sus hijos los niños se omiten de 02 meses de
nacido, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que, terior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J- .~ ~1Q.00~ 3, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. .