CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2013-00021
Vista la anterior solicitud de fecha 11/03/2013, suscrita por los cónyuges RIGOBERTO
URBINA NOGUERA y MARYLU MONTOYA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-10.564.252; Y 15.073.852, respectivamente, asistidos por la
abogada KELL Y MELENDEZ, Inpreabogados N° 129.720, padres de los adolescentes se omiten , de 15, 13 Y 12 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/03/2003, por ante la
Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO ¡SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Déseleel curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio pÍJblico conforme
lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.'En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación' respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBl,JNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges RIGOBERTO
URBINA NOGUERA Y MARYLU MONTOYA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° \/-10:564.252;•y 15.Ó73.852, respectivamente, desde la
fecha 26/03/2003, según Acta N° 41, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de MMIL
QUINIENTOS' BOLlVARES . (Bs.1.560,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.3.000,00), y en Diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (8s.3.000,00), cantidades que serán entregadas directamente a la madre de autos,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes se omiten de 15, 13 Y 12 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana
MARYLU MONTOYA VELASQUEZ,Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD
DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto 'al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILlA'R,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (13) días del mes de Marzo del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTI.FICO que anterior traslado " . ~: •... ¡f~fiel y exact~ de sus originale~, cursantes a los ,fo!ios del
Expediente MD11-J-2013-000 ("~é~d:Q1" ntormidad con el articulo 112 del Código de
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