REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ROSA DEL MILAGRO BOLlVAR ROJAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.554.842, en su carácter de madre del niño
se omite de 11 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano
GERARDO SIDERIO PEROZA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.187.088, por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENGIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (SsF. 450,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre
la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al ente
empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano GERARDO SIDERIO PEROZA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.187.088, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien
suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta d on' les, cursantes en el Expediente MD11-V-
2013-000114, todo de confor idad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.

Exp. N° MD11-V-2013-00
YFGG/jg.-