CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Marzo 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos GUEVARA ALARCON VICTOR JESUS y RODRIGUEZ RAMOS DANIELA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.333.937; V-19.181.311 respectivamente, padres de la niña se mitede 02 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR."UN FIN DE SEMANA CADA 15 OlAS, EL PADRE BUSCARA A SU HIJA
LOS OlAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE EN LA GUARDERIA y LA REINTEGRA
AL HOGAR MATERNO LOS OlAS DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, LAS
VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS
SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, COMENZANDO EN SEMANA SANTA Y EL 24
DE DICIEMBRE CON EL PADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE E~TRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
$USTANCIACION IMPARTE HOMOLQGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ~RCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los ,ilsi; Expediente MD11-H-2013-000210, todo de
.~ 1) ~ "": ••
conformidad con el articulo 112 d ,.t~é:()"•J<-'U~(ffi.~ ocedimiento Civil.