CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000220/
Vista la anterior solicitud de fecha 12/03/2013, suscrita por los cónyuges ANGEL
JAVIER ZAPATA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
1 f374.299,' asistido por el abogado FRANCISCO DARIO SANGUINETTI MEJIAS, Inpreabogado N°
31.242 Y BRAVO UZCATEGUI MERCEDES CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad' N'o V-12.46i479, 'asistida por la abogada JOSEFINA DEL CARMEN TORO
VALERO, Inpreabogados N° 154.887, padres del adolescente se omite de 13 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
16/12/1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL. CUMPLIMIENTO PE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL' "G" LOPNNA. Désele' el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de !!1ediación y sustanciación e,n la wesente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio p,úblico conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se
procede dé seguidas a dictar la requerida determmación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de Su hijo en común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unta a los cónyuges ANGEL JAVIER ZAPATA CONTRERAS, Y BRAVO UZCATEGUI MERCEDES
CAROLINA desde la fecha 16h2/1994, según Acta N° f17, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs.1000,00) merlsuaies,'a razÓn'de duíNIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) cada quince (15) días
los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que a tal efecto abrirá la madre a nombre
del adolescente y adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00), y
en Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.2.000,00), cancelados los primeros quince
(15) días de cada mes, cantidades que serán entregadas directamente a la madre del adolescente
de autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente se omite, de 13 años
de edad, queda conferida a la madre ciudadana BRAVO UZCATEGÚI MERCEbES CAROLINA.Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSÁSILlDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN bE CONVIVENCIA FAMiLIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés' superior del adolescente antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (14) días del mes de Marzo del
2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursa2t'!~f.i!aÁ;'" lios del Expediente MD11-J-2013-000220, todo de
conformidad con el artículo 112 de~" .:'d€fi.tl~{} rocedimiento Civil.
YFGG/mm.-