CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE¡NlEDIACIÓN y SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000226/

Vista la anterior solicitud de fecha 13/03/2013, suscrita por los cónyuges EMILIO
VICENTE SALAZAR CAMACHO Y YURIMAR MICHEL MELENDEZ MARQUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N~~ V-11.717.600; V-
13.947.075, asistida por el abogado KRYSTINA KELLY SANTAEj¿[A padres de los
adolescentes se omiten años de edad,
mediante la cual solicitaron la disoluclón del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
26/01/2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación .y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EMILIO VICENTE SALAZAR
CAMACHO y YURIMAR MICHEL MELENDEZ MARQUEZ, desde la fecha 26/01/2.001,
según Acta N° 09, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo d~ padre por la cantid de MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,0~ensuales, adicional e os meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.0 0,00), cantidades
que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes se omiten , queda conferida a la madre
YURIMAR MICHEL MELENDEZ MARQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los URJ) días del mes de Marzo del 2013.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de

A~diencia.s ~~I Trib~n.al prim~~. ;:q.~.' ';•.:i~.,~.", •. ee.rra Inst~ncia de Mediación .y s~stanciación de esta Circunscripción Judicial, CE~H~I~p q~ anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes en el .ftR*dierft~.:..., 1-J-2013-000226, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de p'~d.qetli entW•á~~ '1.