REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano ENDER DE JESUS CONTRERAS MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-16.978.619, suscrita por la ciudadana LUCIBELL DEL VALLE RIVAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.968.433, madre de los niños y adolescentes
se omiten , de 07, 05 y 01 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado DALlLA
GUTIERREZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal !lA" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem.
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a las entidades
señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de
dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte
que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibido
el cheque de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga
lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines
de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Líbrese los oficios
respectivos. Se designa correo especial a la solicitante para la entrega de los
correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,
Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación de esta Circunscripción Judi 'al, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, ~_ es en e Expediente MD11-J-2013-000237, todo de
conformidad con el articulo 11.~~l\1 :~~~fgo d procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2013-0002\l