CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos SALAS BARILLAS YORWINS JAVIER y UZCATEGUI BRICEÑO
YENNY BELEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.794.860.; V-16.635.455 respectivamente, padres
de los niños se omiten . de 01 y 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE MIL CIEN BOLlVARES (8s. 1.100,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE MARZO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL AGOSTO EL
PADRE SUMINISTRARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE
UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, y COMO BONIFICACION ESPECIALES
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE, Y SERAN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BICENTENARIO NRO.
01750222110060742538 A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE
ENTRADA y EL CURSÓ ÓE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION ,IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION
DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDO A
LOS ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE
MANUTENCION. NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS
QU'E PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anteri~r traslado es copia fiel ~;~i:;~;:.;~,," sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-00}J2 ,~¡"'tqtt. ~~,e conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civíl