REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 20 de Marzo de 2013.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito
Judicial en fecha 05/03/2013, diligencia en la cual la ciudadana se omite, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.316.831, asistida
en este acto por la abogado DALlLA GUTIERREZ MARCAN O, titular de la Cédula de Identidad N° V-
9.859.176, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 44.416, Defensora Pública Segunda de Protección
del Estado Barinas, expuso: "por cuanto he alcanzado mi mayoría de edad, lo cual se constata en mi
cédula de identidad de la cual consigno copia simple, requiero muy respetuosamente se me ordene
por parte de ese Despacho, la entrega de la totalidad de la cuota parte que me corresponda". Se
acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena a la Oficina de Control
de Consignaciones, PRIMERO: La entrega de la totalidad de los haberes que le corresponden a
se omite, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 25.316.831 y la Cancelación de la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO:Por cuanto no
queda ningún otro beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a
los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana se omite, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V- 25.316.831, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el
N° 0175-0092-95-0060702259, la cual esta a nombre de este Tribunal y de se omite Y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad, siendo
su Representante para el momento de la apertura de la cuenta la ciudadana OS C.I: se omite6.582.561. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente MD11-J-2010-000765, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. .