CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 20 de Marzo de 2013.
2020 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ANA ROSA PICaN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-5.562.474; asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO,
Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas oídos los testigos YULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO DE LAVASTIDAS y
MERVIN JOSÉ ZAPATA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-13.282.749; V-
15.384.337; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida a los ciudadanos
TRINO ANTONIO RAMIREZ SÁNCHEZ y YOVANA ROSA MOLlNA PICÓN padres de los
adolescentes se omiten , de 16 y 14 años de edad.
Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que los ciudadanos TRINO ANTONIO
RAMíREZ SÁNCHEZ y YOVANA ROSA MOLlNA PICaN, fallecieron en fecha 22/03/2012, ab-
intestato en la parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. 'Con
respecto al particular: TERCERO:Saber y constarle que sus Únicos y Universales Herederos son
los hijos adolescentes se omiten , de 16 y 14 años
de edad. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que los ciudadanos TRINO
ANTONIO RAMíREZ SÁNCHEZ y YOVANA ROSA MOLlNA PICaN, fallecieron sin haber
otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los difuntos TRINO ANTONIO RAMíREZ SÁNCHEZ
y YOVANA ROSA MOLlNA PICaN, C.I W V-10.176.023; V-14.155.623, a sus hijos se omiten de 16 y 14 años de edad, DEJANDOSE A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a
los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente
MD11-J-2013-000140, todo de conformidad con el artículo 112 delCós 'go de p ocedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-000140 /
YFGG/nlra.-