CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 21 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Mi REFUGIO" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos VICTOR ANDRES ARIETA VILLALBA y
RANNY YANIRETH MARQUEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de . las cédulas de identidad personales Nros V-23.158.639 y V-23.022.851;
respectivamente, padres de la niña se omite, de ocho (08) meses de
edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR."EL
PADRE LA TENDRA MARTES Y JUEVES' DE JUEVES DE 2:00 PM A 7:00 PM,
SABADOS y DOMINGOS CADA QUINCE (15) DE 2:00 PM A 7:00 PM EN TIEMPO
VACACIQNAL, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRA EL
TIEMPO EN PARTES IGUALES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS
QUE ESTÉ CON LA NIÑA DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y
DE ENTREGARSELA A LA MADRE EN LOS TERMINOS AQuí EXPUESTOS." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíéuLo 177 PARAGRAFO SEGUNDO' LITERAL "L" 'REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certiflcadas de" Ley de la - presente homologación.' Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas' ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exact sus originales, cursantes a los folios del
E~p~diente MD1 ~-~-2013-.0~02~."'.;,,;;; o de onformidad con el articulo 112 del
Códiqo de procedimiento CIVll.fo~~:;;;;~~t~;~.~
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Exp. N° MD11-H-2012-00023iot
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