CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Mi REFUGIO" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEÑA LOBO RICHARD JAVIER y RIVAS
PEREZ DARIANA KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-13.022.622 y V-19.882.927; respectivamente,
padres de la niña se omite de 05 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIME'N DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL PADRE LO
TENDRA CADA QUINCE' ' SÁBADOS Y DOMfNGOS DE CADA MES, EN TIEMPO
VACACIONAL, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EL
TIEMPO EN PARTES IGUALES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS OlAS
QUE ESTE CON EL NIÑO DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y
DE ENTREGARSELO A LA MAORE EN LOS TERMINOS AQuí EXPUESTOS." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DELE)" CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO'SEGUNbO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de 'Ley de í'~lpresEmte homolo'gación. 'Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Ouien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000232, conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2012-000232)
YGG/mm.-
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