REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Marzo de 2013
202° Y 154°
Expediente MD11-J-2012-0003501
En fecha 15/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ELDYS ALEXIS RODRíGUEZ
MOLlNA y SULEIDYS PAOLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.988.917; V-24.321.021, respectivamente, padres del niño
se omite, de 03 años de edad; asistidos por la abogada
MARíA L1L1BETH FEBLES, INPREABOGADO N° 84.156, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo el niño se omite, de 03
años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.400,OO) mensuales y adicional como bonificaciones especiales en los meses de Julio y
Diciembre la. cantidad de OCHOCIENTOS BOlÍVARES (SS.800,OO). En relación a la
CUSTODIA:del niño se omite, de 03 años de edad, será
ejercida por la madre, ciudadana SULEIDYS PAOLA MORENO YEPEZ; en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 19/03/2012, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS.
En fecha 19/03/2013, comparecieron los ciudadanos ELDYS ALEXIS RODRíGUEZ
MOLlNA y SULEIDYS PAOLA MORENO, identificados en autos, asistidos por la abogada
MARíA LlLIBETH FEBLES, INPREABOGADO N° 84.156, Y mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 5~ 1 Y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos ELDYS ALEXIS RODRíGUEZ MOLlNA y SULEIDYS PAOLA MORENO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.988.917; V-
24.321.021, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
unía, según Acta N° 16 de fecha 15/01/2009, contraído por ante el registro Civil Municipal
Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
a e s a o á 'cos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
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