REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YOSNEIDA BOLAÑO PEREZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-23.915.073, madre del niño se omite, de 01 año de edad, asistida por el abogado WILMER MENESES
CARREÑO, incoada contra el padre ciudadano JHON ALEXANDER MENDEZ
PERNIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.519.003, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457• LOPNNA, para proveer al curso de ley observa el Tribunal que la demandante
YOSNEIDA BOLAÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.915.073,
madre y 'custodia del niño YOSNEIKER JAHDIEL MENDEZ BOLAÑO, se encuentra
domiciliada en el Barrio Coromoto 11, calle 02 entre Carrera 02 y 04, casa N° 5-6, de la
Población de Batatuy, Parroquia Ti'coporo •del M'unicipio Antonio José de Sucre del
Estado Barinas, siguiendo resolución r-é 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por
Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de
las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial
conozcan de causas de Obligación o dé Manutención, continuaran conociendo de las
m~smás hasta ta'n/o el trib~n,ál Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia c!e
la reforma Procesal de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas V
Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas",resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cUal a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia
del niño se omite, se encuentra en el señalado
Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con
obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio
del interés Superior del niño mencionado, cuyo domicilio se encuentra en el señalado
Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del
Tribunal Primero• depfiriíe"ra. Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERJIFc'CO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes/en ~I Ex'pE}pi~1\l D11-S-2013-000008, todo de conformidad con
el articulo 112 del Cdigp depró-". p!tni to Civil.