CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 0,5 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PULIDO GARCIA IRAIDA y
LlNARES MANUEL ROGELlO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.724.906.; V-9.869.910 respectivamente, padres de la niña
se omite, de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO,
COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LOS
GASTOS ESCOLARES Y COMO BONIFICACION ESPECIALES DE FIN DE AÑO EN EL MES
DE DICIEMBRE EL PADRE COPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL
PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE ATRAVES
DE RECIBOS QUE FIRMARA LA MADRE DE LA NIÑA AL PADRE. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE :<-.
CUANTO HA' LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDO A
LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION,
NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375
LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior trasjSt es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-201Jf~it ' .. "'" d de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.
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