CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2013-000174 /

Vista la anterior solicitud de fecha 27/02/2013, suscrita por los cónyuges SILVANO JOSE
QUEVEDO MEJIAS y JASMIN AMERICA GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.717.173; y 12.368.010, respectivamente, asistida por el
abogado HERRERA VALVERDE CARLOS EDUARDO, Inpreabogado N° 146.363, padres del niño y
adolescente se omiten , de 07, 12 Y 15 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
02/05/.2002, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se
procede de sequidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
SILVANO JOSE QUEVEDO MEJIAS Y JASMIN AMERICA GONZALEZ HERRERA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.717.173; y 12.368.010,
respectivamente, desde la fecha 02/05/.2002, según Acta N° 55, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño y adolescente habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs.1000,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
DOSMIL BOLlVARES (Bs.2000,00) y en Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES
(Bs.4000,OO), cantidades que serán entregadas a la madre en efectivo, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
y adolescentes se omiten , de 07, 12 Y 15 años de
edad, queda conferida a la madre JASMIN AMERICA GONZALEZ HERRERA,.Con respecto a la
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior del niño y adolescente antes mencionados. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barlnas a los (04) días del mes de Marzo del 2013. Años
202° de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal ~, e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción JU?icial, ~tU~H;~q.q. anterior traslado es copia fiel y e~acta de sus o!'iginales,
cursantes a los folios del.t~p'~enra.•_ - 013-000174, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedim~ñtoztivil. ~ ,"
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