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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,06 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2013-000176 /

Vista la anterior solicitud de fecha 27/02/2013, suscrita por los cónyuges ALVARADO
SOLORZANO JOSE RAFAEL y VASQUEZ IZARRA MARIA MAXIEL, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.528.342; y 17.485.833, respectivamente, asistid
por el abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, Inpreabogado N° 129.720, padres del niño se omite de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matri ial que
contrajeron en fecha 07/04/.2006, por ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y' SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
ALVARADO SOLORZANO JOSE RAFAEL Y VASQUEZ IZARRA MARIA MAXIEL, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.528.342; y 17.485.833,
respectivamente, desde la fecha 07/04/:2006, según Acta N° 81, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del debe éle Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE ... MANUT CI~N aargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.5-cf,00) suales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
SEISCIENTOS LlVARES (Bs.600, y en Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs.600,00). ntidades que serán entregadas a la madre en efectivo, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
se omite, de 05 años de edad, queda conferida a la madre VASQUEZ IZARRA MARIA
MAXIEL, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (OS" ) días del mes de Marzo del
2013. Años 202° de la Independencia y 153° dela Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del est~~W~.f!~Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Ju9.~fa1>.g; , que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los.{QIíe>l;aicl."ent MD11-J-2013-000176, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de :(bº~" ien• ... ~~ 1