CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 05 de Marzo de 2013.
202 ° Y 154°
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YOLlMAR PEÑA CAMACHO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-15.828.933, en su carácter de madre de las niñas se omiten , asistida por la Defensora Pública
abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano JOSÉ DECIDERIO
TERÁN BECERRA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.929.916, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF.
800,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs.F. 1.200,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del
demandado. otifíquese al ciudadano JOSÉ DECIDERIO TERÁN BECERRA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.929.916, a fin de que comparezca por ante este
Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se
enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme
lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2013-000103, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.
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